Figuras Procesales: Partes, Terceros y Capacidad Jurídica en el Proceso
Clasificado en Derecho
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Las Partes en el Proceso Judicial
Procesalmente, se define como todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto. Es fundamental determinar el concepto de **parte**, pues la **sentencia** que se dicte solo afecta a estas.
Clasificación de las Partes
Partes Directas o Principales:
Son el **demandante** y el **demandado**; intervienen en el juicio desde sus orígenes.
Partes Indirectas (Terceros):
Son aquellos que intervienen en el juicio con posterioridad a su inicio. Se clasifican en:
Terceros con Interés:
Son tres tipos:
Coadyuvantes:
(Art. 23/1 y 2 CPC) Son aquellos que, sin ser partes directas en el juicio, tienen **interés actual** en sus resultados. Se entiende que hay interés actual siempre que exista comprometido un **derecho** y no una mera expectativa. Estos pueden intervenir en cualquier estado del juicio. Por ejemplo, el acreedor hipotecario del inmueble en disputa.
Excluyentes:
Son aquellos que mantienen **pretensiones contrarias** respecto de las partes principales. Por ejemplo, el poseedor del inmueble cuya reivindicación se discute entre demandante y demandado.
Independientes:
Son aquellos cuyas pretensiones resultan **indiferentes** a las de las partes principales, por lo que actúan separadamente.
Terceros sin Interés:
Son, por ejemplo, **testigos**, **peritos**, etc.
Los Terceros en el Proceso Judicial
Son aquellas personas que no están directamente vinculadas al conflicto promovido ante el **órgano jurisdiccional**, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto. Se clasifican en:
Terceros Indiferentes:
Aquellos a quienes no afecta de modo alguno el proceso, ni la sentencia dictada. Estrictamente, no se consideran terceros según la definición procesal.
Terceros Intervinientes:
Son los **testigos**, **peritos**, martilleros y demás personas que intervienen en el proceso sin tener interés directo en su resultado.
Terceros Interesados (Partes Indirectas):
Son aquellos que, sin ser partes directas en un proceso, ven afectados sus **derechos** a causa de ese proceso, por lo que se les autoriza a participar. Se subdividen en: **Coadyuvantes**, **Independientes** y **Excluyentes**.
Requisitos para Interponer una Tercería
Los requisitos para interponer una tercería son los siguientes (Art. 23 CPC):
- Ser **tercero** (no ser parte).
- Existencia de un **proceso en actual tramitación**.
- Tener **interés actual** en el proceso (patrimonial y sobre la base de **derechos adquiridos**, no de meras expectativas).
La Capacidad en el Proceso Judicial
Está regulada en el **Código Civil**, y la regla general es que la ley nos presume **capaces**. Para ser capaz de comparecer en juicio, se requiere ser **persona** y no estar sujeto a ninguna especial **incapacidad**.
Capacidad para Ser Parte:
Equivale a la **capacidad de goce**, es decir, toda **persona natural o jurídica** dispone de ella. Consiste en la capacidad para figurar en juicio.
Capacidad para Comparecer en Juicio (Capacidad Procesal):
Equivale a la **capacidad de ejercicio** y se denomina “**capacidad procesal**”. Consiste en la capacidad para apersonarse (para comparecer al juicio) y para realizar **actos procesales** con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros. Si no concurre esta capacidad, la respectiva incapacidad se suple a través de la **representación**.
Capacidad para Pedir o Actuar en Juicio (Ius Postulandi):
Solo disponen de ella quienes ostentan el ***ius postulandi***, el cual es otorgado únicamente a determinadas personas. Es la capacidad para que la actuación judicial sea correcta y se traduce en la necesidad de cumplir con dos **requisitos procesales**: **patrocinio** y **poder**.
La incapacidad para actuar en juicio se suple mediante la **representación procesal**, la que se constituye a través de **mandato judicial**. Se rige por las leyes procesales.
Distinción entre Representación Judicial y Procesal
La ***representación judicial*** tiene por objeto permitir la **comparecencia** al proceso; sus normas están contenidas en las **leyes civiles** y su fuente es la voluntad de la ley.
La ***representación procesal***, en cambio, permite la **actuación** en el proceso; es regida por **leyes procesales** y su fuente es el acto convencional llamado **mandato judicial**.