La Filiación en el Derecho Español: Concepto, Evolución y Efectos Legales
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Concepto de Filiación en el Derecho Español
Se entiende por filiación el vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos. Comprende un conjunto de obligaciones a cargo de los progenitores, tales como alimentos, educación, instrucción y toda clase de asistencia.
Evolución Histórica de la Filiación
1. Códigos Civiles Latinos
- Filiación legítima: Procreación dentro del matrimonio, con plenitud de derechos.
- Filiación ilegítima:
- Natural: Podían contraer matrimonio.
- No natural: Prohibido el matrimonio (adulterinos, incestuosos, sacrílegos).
2. Constitución Republicana de 1931
Tras la Constitución republicana de 1931, se estableció la igualdad de derechos y la investigación de la paternidad.
3. Constitución Española de 1978
Los artículos 14 y 39 de la Constitución Española de 1978 establecen el principio constitucional de que los hijos son iguales ante la ley, permitiendo la investigación de la paternidad.
4. Reforma del Código Civil (Ley 11/1981)
La Ley 11/1981, de 13 de mayo, reformó el Código Civil, distinguiendo entre hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales.
5. Ley del Registro Civil (Ley 20/2011)
La Ley del Registro Civil 20/2011, de 21 de julio, elimina la referencia a la filiación matrimonial, equiparando legalmente a todos los hijos.
Efectos Legales de la Filiación
- Apellidos.
- Nacionalidad.
- Patria potestad.
- Asistencia y alimentos.
- Derechos sucesorios.
Modificación del Orden de los Apellidos
El orden de los apellidos ha podido modificarse progresivamente mediante diversas reformas:
- Ley 11/1981: Permitió alterar el orden a partir de la mayoría de edad.
- Ley 40/1999: Estableció que el orden sería determinado por los progenitores.
- Ley 20/2011 del Registro Civil: (Todavía no en vigor) Si los progenitores no determinan el orden en un plazo de 3 días, el encargado del Registro Civil decidirá en atención al interés del menor (art. 49 LRC).
Clases de Filiación (Artículo 108 del Código Civil)
1. Filiación por Naturaleza
Es consecuencia de la procreación:
- Matrimonial.
- No matrimonial o extramatrimonial.
2. Filiación por Adopción
Es consecuencia de la celebración del negocio jurídico de la adopción.
Ambas filiaciones se equipararon en efectos jurídicos.
Determinación de la Filiación
La filiación se determina mediante un conjunto de criterios legales que se utilizan para identificar a los progenitores de una persona y, por tanto, calificar una filiación como matrimonial o no.
Determinación de la Filiación Matrimonial
La filiación matrimonial queda determinada:
- Por inscripción de nacimiento junto con la del matrimonio.
- Por sentencia.
Cuando los progenitores están casados entre sí, se presume la paternidad del marido (presunción iuris tantum), según el artículo 116 del Código Civil.
Casos Específicos en la Determinación de la Filiación Matrimonial
Nacimientos Posteriores al Matrimonio (Artículo 117 del Código Civil)
En los nacimientos con posterioridad a la celebración del matrimonio, se aplica el artículo 117 del Código Civil (que permite destruir la presunción de los 180 días), en el que se pueden dar dos situaciones:
- Que el marido desconozca el embarazo antes del matrimonio, en cuyo caso se lleva a cabo una declaración auténtica para destruir la presunción de filiación matrimonial en un plazo de seis meses siguientes al nacimiento.
- Que el marido conozca el embarazo antes del matrimonio, en cuyo caso se lleva a cabo una declaración auténtica tanto del marido como de la madre para destruir la presunción de filiación matrimonial. Esto se realiza en un plazo que abarca desde antes del matrimonio hasta los seis meses posteriores al nacimiento.
Nacimientos Tras la Separación (Artículo 118 del Código Civil)
A pesar de que el hijo nazca después de la separación, cuando ya se ha roto la presunción, como no se ha roto el vínculo del todo, con el consentimiento de los progenitores en el Registro Civil se puede considerar filiación matrimonial (artículo 118 del Código Civil). Esto aplica en casos de separación de hecho o de derecho, con el consentimiento de ambos progenitores.
Filiación Tras Divorcio o Disolución del Matrimonio
Tras el divorcio, la filiación es extramatrimonial, al igual que tras la disolución del matrimonio por muerte. En estos casos, el ejercicio de las acciones de filiación se llevará a cabo mediante vía judicial.
Matrimonialización de Hijos Extramatrimoniales (Artículo 119 del Código Civil)
Los hijos habidos fuera del matrimonio pueden ser reconocidos como matrimoniales con el posterior matrimonio de los padres, sin límite de plazos (Artículo 119 del Código Civil).