Filiación Extramatrimonial: Reconocimiento y Expediente Gubernativo

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La Filiación Extramatrimonial

1. Reconocimiento

El reconocimiento es una declaración solemne y formal realizada por un hombre o una mujer en la que se reconoce la relación biológica. La puede llevar a cabo el sujeto activo (progenitor mayor de edad o emancipado). A partir de los 14 años se puede hacer con aprobación judicial. El progenitor puede mostrar su voluntad de forma unilateral (artículo 122 del Código Civil) o bilateral. Debe ser un acto voluntario, irrevocable, solemne (testamento, documento público), personalísimo e incondicional. No basta con la declaración verbal, sino que debe ser escrita y se puede hacer constancia de ello en el Registro Civil, ante notario o en el testamento.

El sujeto pasivo sería el hijo. Si este es mayor de edad o emancipado, podría dar su consentimiento expreso. Si es menor o incapaz, el consentimiento debe darlo la representación legal o mediante autorización judicial (artículo 124 del Código Civil). Para ello es obligatoria la presencia de la madre o tutor.

En el caso de reconocer al hijo en el testamento o en el plazo de inscripción de nacimiento, no es necesaria la autorización del representante legal, aunque sí cabe la impugnación. Si el progenitor reconoce al hijo en el testamento, no es necesario el consentimiento de la madre o del otro progenitor (si el hijo es menor o incapaz).

En el plazo de inscripción de nacimiento, el padre puede inscribirse en el Registro Civil como padre de su hijo sin el consentimiento de la madre, pero esto queda sin efectos durante un año para que la madre pueda ejercer la acción de filiación e impugnarlo.

En el caso del hijo incestuoso, es necesaria una autorización judicial o el consentimiento del mayor de edad. Se puede revocar con la mayoría de edad si no lo consintió. Si el hijo ya ha fallecido, el consentimiento corresponderá a los descendientes de este.

2. Expediente Gubernativo (artículo 49 de la Ley del Registro Civil)

El expediente gubernativo se usa para determinar la filiación fuera del plazo de inscripción de nacimiento, siempre que no exista oposición entre los interesados.

El expediente gubernativo se interpone ante el juez de primera instancia y deben de ocurrir las siguientes circunstancias:

  • Presentar un escrito reconociendo la filiación.
  • Demostrar la posesión continuada de estado (que se comporte como padre).
  • Aportar la prueba del parto.

Debe notificarse a los interesados para su posible oposición e inscribirse la filiación natural no matrimonial.

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