Filiación Natural y Adoptiva: Derechos y Reconocimiento

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Filiación Natural

La filiación natural se refiere a los hijos de padres no casados. En todos los casos, requieren de un reconocimiento, que es un acto jurídico que permite asumir los derechos y obligaciones en relación con el hijo.

Tipos de Reconocimiento

  • Voluntario: Es la simple inscripción en el libro de reconocimientos, que puede ser realizada por uno o ambos padres.
  • Forzoso: Se realiza mediante un procedimiento judicial que permite investigar la paternidad o maternidad. Requiere una prueba de ADN, que genera exclusivamente obligaciones: pensión alimenticia, apellidos familiares y derechos hereditarios.

Cuando el reconocimiento sea para padres menores de edad, el ejercicio de la patria potestad quedará suspendido hasta que cumplan 18 años, generando en los abuelos que conviven con ellos la responsabilidad del cuidado de esos nietos.

Sujetos Activos en la Investigación de la Maternidad o Paternidad

  • Los propios hijos hasta los 25 años.
  • La madre o el padre desde el embarazo hasta los 18 años del hijo.
  • El juez de oficio cuando tenga conocimiento de un niño que fue abandonado o cuyos padres están desaparecidos.

Derechos de Filiación (Artículos 23 al 33)

  1. Conocer quiénes son sus padres.
  2. Recibir de sus padres y responsables la protección y cuidados necesarios.
  3. Protección de la identidad.
  4. Tener nombre y apellidos familiares.
  5. Ser reconocido por sus padres si son hijos naturales.
  6. Que los padres reconozcan a sus hijos.

Filiación Adoptiva

Es un instituto de excepción cuya finalidad es garantizar el derecho del niño o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos que esto implica, en la nueva familia.

Es la incorporación de un hijo que no desciende de esos padres (los adoptivos), pero que por mandato de la ley es incluido en la familia.

Características

  • Plena: Con todos los derechos en la familia que adopta.
  • Irrevocable.
  • Exclusiva del juez: Evalúa las condiciones personales y de convivencia de la adopción.
  • Requiere de una sentencia judicial.
  • Puede ser simple (una persona) o conjunta (en matrimonio o concubinato con 4 años de dicha relación).

Derechos del Adoptado

  1. Acceder a sus antecedentes por medio del registro de adopciones (también por temas de salud o decisión judicial se puede investigar su origen biológico).
  2. Derecho a la intimidad: la familia y el juez deben realizar los trámites con privacidad y cuidado de la integridad del menor. El menor debe saber que fue adoptado.
  3. Conocer quiénes son sus padres biológicos y tener un régimen de visitas cuando sea necesario para su estabilidad emocional.

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