Filiación Paterna y Alimentos Retroactivos: La Doctrina del Tribunal Supremo Español

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Introducción a la Jurisprudencia sobre Filiación y Alimentos

El presente artículo examina dos sentencias clave del Tribunal Supremo, cuyos ponentes fueron D. José Antonio Seijas Quintana, magistrado del Tribunal Supremo con una larga y extensa trayectoria en el ámbito judicial, y D. Fernando Pantaleón Prieto, catedrático de Derecho Civil. Ambos resolvieron recursos de casación que abordaban el problema jurídico de la filiación paterna y la posibilidad de reclamar alimentos con efectos retroactivos.

El Tribunal Supremo: Máxima Instancia Judicial

En la cúspide del Poder Judicial español se observa una estructura jerárquica. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (civil, penal, social, militar y contencioso-administrativo), con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyéndose como la máxima instancia judicial en España.

Este artículo se centra en dos sentencias que abordan casos de madres que, habiendo sostenido solas a sus hijos, reclaman posteriormente el derecho de alimentos a los padres biológicos.

Casos Prácticos: Sentencias del Tribunal Supremo

Primera Sentencia: Reclamación de Filiación y Alimentos en la Mayoría de Edad

La primera sentencia se refiere a un hijo nacido en 1983 que, ya mayor de edad, decide reclamar la filiación paterna no matrimonial para determinar la identidad de su progenitor.

  • En el año 2004, cuando el hijo tenía 21 años, se determinó judicialmente la paternidad.
  • Una vez realizada la prueba de ADN y determinada la paternidad, en el año 2011, la madre, cuando su hijo tenía 28 años, reclamó el derecho de alimentos. En primera instancia, la madre solicitó el pago de 45.000€ en concepto de alimentos.
  • El padre, disconforme, apeló la demanda de la madre, y la Audiencia Provincial dictaminó que no procedían los alimentos con efectos retroactivos.
  • En el año 2015, con el hijo ya de 32 años, la madre elevó el caso al Tribunal Supremo. Este órgano dictaminó que no procedían los alimentos con efectos retroactivos al nacimiento, pero sí desde la fecha de la reclamación judicial.

Segunda Sentencia: Filiación y Alimentos desde la Infancia

La segunda sentencia aborda el caso de una madre con un hijo nacido en 2005. En 2008, cuando el hijo tenía 3 años, la madre reclamó en primera instancia la filiación paterna.

  • El padre apeló, al no estar conforme con la decisión. En el año 2010, la resolución fue firme (es decir, no susceptible de ulterior recurso), determinándose así la filiación paterna que había sido reclamada en primera instancia en 2008.
  • Por consiguiente, en el año 2010, cuando el hijo contaba con 5 años, la filiación paterna quedó legalmente establecida.
  • Años después de la primera instancia para determinar la paternidad, en el año 2012, la madre reclamó en primera instancia el derecho de alimentos desde el nacimiento del hijo, quien ya tenía 7 años.
  • Hubo un recurso de apelación por parte de la madre, y la Audiencia Provincial dictaminó la procedencia de los alimentos, pero no desde el nacimiento, sino desde la fecha de la reclamación del derecho.
  • El proceso finalizó en el año 2014, cuando el Tribunal Supremo dictaminó en el mismo sentido que la Audiencia Provincial, estableciendo que existía el derecho a alimentos, pero no desde el nacimiento, sino desde la fecha de la reclamación judicial.

Conclusiones Jurisprudenciales del Tribunal Supremo

El artículo concluye con la decisión final del Tribunal Supremo. En la primera sentencia, el Alto Tribunal dictaminó que el padre no debía abonar a la madre los 45.000€ solicitados desde el nacimiento del hijo, sino únicamente desde el momento en que la madre reclamó el derecho de alimentos, cuando el hijo ya tenía 21 años.

En la segunda sentencia, el dictamen fue idéntico: el padre no debía hacerse cargo de los alimentos desde el nacimiento del hijo, sino a partir de la fecha de la reclamación judicial.

Estas sentencias consolidan la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la irretroactividad plena de los alimentos en casos de filiación tardíamente reconocida, estableciendo que el derecho nace desde la reclamación judicial, y no desde el nacimiento del hijo.

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