Filiación, Posesión de Estado y Disolución de Gananciales: Aspectos Clave del Derecho Civil Español
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,83 KB
Determinación de la Filiación en el Derecho Civil Español
Este documento aborda aspectos fundamentales de la filiación y los regímenes económicos matrimoniales en el Código Civil español, ofreciendo una visión clara sobre su determinación, efectos y disolución.
17.7. La Determinación de la Filiación No Matrimonial (Art. 120 C.c.)
La filiación no matrimonial puede ser determinada por diversas vías, conforme a lo establecido en el Artículo 120 del Código Civil:
- En el momento de la inscripción del nacimiento, mediante la declaración realizada por el padre en el formulario oficial previsto en la legislación del Registro Civil.
- Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
- Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
- Por sentencia firme.
- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con la legislación del Registro Civil.
17.6. La Determinación de la Filiación Matrimonial
Al margen de las presunciones ya conocidas, la redacción del Artículo 115 del Código Civil establece que la filiación matrimonial, tanto materna como paterna, quedará determinada legalmente por:
- La inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
- Sentencia firme.
Es importante señalar que esta redacción podría sugerir un carácter constitutivo a la inscripción registral, lo cual, desde una perspectiva jurídica, resulta inexacto. Las inscripciones registrales son, por naturaleza, declarativas de actos que se han realizado fuera del Registro Civil.
Por tanto, el Artículo 115 debe ser interpretado en el sentido de que, para acreditar la filiación matrimonial, se requiere no solo la inscripción del nacimiento, sino también la del matrimonio de los progenitores.
16.6. La Posesión de Estado (Art. 113 C.c.)
La posesión de estado alude a una determinada apariencia jurídica. Mediante actos concluyentes, se crea una realidad que, por su constancia y reconocimiento social, es aceptada por el Derecho, adquiriendo relevancia jurídica.
Elementos de la Posesión de Estado según la Jurisprudencia:
La Jurisprudencia ha elaborado esta categoría y exige la concurrencia de tres elementos esenciales:
- Nomen: Se refiere a la situación en la que una persona lleva el apellido de otra, asumiendo públicamente esa identidad.
- Tractus: Es la forma en que una persona trata a otra, manifestando una relación de filiación (por ejemplo, el trato de padre a hijo y viceversa).
- Fama: Consiste en la opinión general o la vox populi que reconoce al hijo como descendiente de su padre, es decir, el reconocimiento social de la relación filial.
Características y Definición:
La posesión de estado debe ser constante y no interrumpida en el tiempo. Consiste en ser considerado públicamente y de hecho como hijo de una determinada persona, aunque jurídicamente no conste aún esa filiación.
El Tribunal Supremo ha precisado que “la posesión de estado consiste en el concepto público en que es tenido un hijo con relación a su padre natural, cuando este concepto se forma por actos directos del mismo padre o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo” (Sentencia de 10 y 17 de marzo de 1988).
Esta figura se encuentra regulada en el Artículo 113 del Código Civil.
14.14. Causas de Disolución de la Sociedad de Gananciales
La sociedad de gananciales, régimen económico matrimonial común en España, puede extinguirse por diversas causas, las cuales se agrupan, siguiendo la sistemática del Código Civil, en dos categorías principales:
A) Disolución de Pleno Derecho (Art. 1392 C.c.)
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho en los siguientes supuestos:
- Cuando se disuelva el matrimonio (por ejemplo, por fallecimiento de uno de los cónyuges).
- Cuando el matrimonio sea declarado nulo.
- Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
Nota importante: A partir del 30 de junio de 2017, este apartado 3º fue modificado para establecer “Cuando se acuerde la separación de los cónyuges”, abarcando tanto la separación judicial como la notarial o administrativa.
- Cuando los cónyuges pacten otro régimen económico matrimonial de los establecidos en el Código Civil (por ejemplo, separación de bienes).
B) Disolución por Decisión Judicial (Art. 1393 C.c.)
La sociedad de gananciales también podrá concluir por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los siguientes casos:
- Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. Para que el juez acuerde la disolución, basta que el cónyuge que la pida presente la correspondiente resolución judicial.
- Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. El daño o peligro han de ser reales y no meros temores.
- Llevar separado de hecho más de un año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar.
- Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar (Art. 1383 C.c.) sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.