Filosofía de la Experiencia Jurídica: Características y Contrastes con Otras Corrientes
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Filosofía de la Experiencia Jurídica: Presupuestos y Distinciones
b) Estas observaciones permiten distinguir la Filosofía de la experiencia jurídica de otras concepciones iusfilosóficas. Sus presupuestos son incompatibles con cualquier tipo de Filosofía del Derecho reduccionista, es decir, con aquellas que limitan la reflexión filosófica a alguna de las características de lo jurídico, olvidando las demás. También es antitética con las posturas apriorísticas y dogmáticas, para las cuales el Derecho es un prius lógico indiscutible y fijo, que permite identificar las diversas expresiones concretas de juridicidad.
Convergencias y Divergencias con Otras Corrientes Filosóficas
c) La Filosofía de la experiencia jurídica presenta numerosos puntos de coincidencia con los empeños actuales, tendentes a incorporar la Filosofía jurídica al proceso de rehabilitación de la Filosofía práctica, así como con la concepción de la filosofía como teoría crítica de la sociedad. Contrasta con aquellas tesis que pretenden suplantar la reflexión crítica y orientadora de la práctica por una tecnología social o por una forma de cientificismo.
Por ejemplo, Niklas Luhmann cree imposible una justificación práctica de fines para la acción jurídico-política y la sustituye por la explicación técnica de procesos sociales. Además, rechaza cualquier intento de legitimación de las normas y comportamientos jurídicos en base a su contenido y los sustituye por la mera sujeción formal al procedimiento, aludiendo a exigencias técnicas de eficacia. No obstante, Pérez Luño considera que esta ideología tecnocrática relega las cuestiones de convivencia social, bien a subsistemas de autorregulación, o bien a un sistema arbitrario, negando así lo que para la Filosofía de la experiencia jurídica constituye una lucha por la sociedad justa que garantice el pleno desarrollo de la persona en una comunidad.
Relación con la Ciencia y el Conocimiento
La Filosofía del Derecho también rechaza la concepción ideológica de la ciencia como única forma posible de conocimiento. No desconoce ni niega la necesidad de partir de un conocimiento científico de la experiencia, pero sí rechaza la absolutización de cualquier versión histórica de la ciencia, al tiempo que propicia la investigación epistemológica sobre el fundamento normativo de las ciencias, así como la crítica de sus consecuencias sociales.
La Perspectiva de Enrico Pattaro
Una de las actitudes más representativas de la orientación científica es la defendida por Enrico Pattaro. Este autor entiende que la Filosofía es un metalenguaje o lenguaje de segundo grado que tiene un triple objeto:
- Los enunciados y posiciones jurídicas.
- Los juicios de valor.
- Los enunciados normativos (leyes, sentencias, etc.).
Advierte, además, que no todos los metalenguajes sobre el Derecho son Filosofía del Derecho, sino únicamente aquellos que contribuyen a atribuir orden, claridad y funcionalidad al lenguaje jurídico. Las principales objeciones que, según Pérez Luño, pueden formularse contra la tesis de Pattaro afectan:
- Al método.
- Al objeto.
- A la finalidad.