Filosofía Moderna: Descartes y Locke

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Descartes

corresponde una realidad extramental. Descartes ha probado la existencia del mundo sensible, de las cosas corpóreas, pero ¿cómo es ese mundo sensible? Según Descartes, lo único que Dios me garantiza, lo único, por lo tanto, que cabe afirmar, como realmente existente fuera del pensamiento, es lo que se percibe clara y distintamente, y lo que se percibe clara y distintamente es la extensión, el movimiento y la figura. Es decir, aquello que es objeto de la geometría y que llamamos cualidades primarias. Todo lo que no sea extensión, figura y movimiento, esto es, el sonido, el color, la luz, el sabor, etc., son cualidades secundarias y no existen en los cuerpos sino sólo en el sujeto, son subjetivas.

4. La estructura de la realidad: las tres sustancias

De lo anteriormente expuesto se comprende fácilmente que Descartes distinga tres esferas o ámbitos de la realidad: Dios o sustancia infinita, el yo o sustancia pensante y los cuerpos o sustancia extensa. El concepto de sustancia constituye en Descartes, y en todo el racionalismo, un tema fundamental. Descartes define la sustancia como aquello que existe de tal modo que no necesita de ninguna otra cosa para existir. Tomada en un sentido estricto el único ser capaz de subsistir por sí mismo es Dios, los demás seres necesitan de la creación y conservación por Dios. ¿Quiere decir esto que sólo hay una sustancia, Dios? Descartes reconoce, en efecto, que el término sustancia en sentido propio y absoluto, sólo puede aplicarse a Dios; pero, en sentido analógico, puede aplicarse a aquellos seres creados que sólo necesitan del concurso divino para existir, a diferencia de aquellos otros que necesitan, además, del concurso de otros seres creados. Según esto distingue dos sustancias creadas: el yo o sustancia pensante (res cogitans) y los cuerpos o sustancia extensa (res extensa).

Locke

1. Introducción

Además del tema del conocimiento, es una ocupación constante, entre los empiristas, la reflexión filosófica acerca de la política y la moral. John Locke tuvo, en estos ámbitos, una enorme influencia en el origen de la filosofía política liberal: su formulación de la teoría del contrato social, el liberalismo y el individualismo, van a conformar el pensamiento político de los siglos posteriores e influirán decisivamente en los pensadores ilustrados (Montesquieu, Rousseau, Diderot) y en los utilitaristas (Bentham, Mill). Por otra parte sus ideas se plasmaron en distintos cambios sociales como la Revolución Francesa, la Revolución y la Constitución americana en toda la tendencia liberal progresista que se opuso al absolutismo político en el siglo XVIII. En sus escritos políticos (Primero y Segundo tratado sobre el gobierno) el autor elabora una forma de constitucionalismo liberal que se va a imponer en la revolución inglesa de 1688. Las dos obras citadas toman como objetivo inequívoco la deslegitimación del gobierno absoluto y arbitrario. En el Primer tratado sobre el gobierno, Locke trata, principalmente, de refutar la justificación que del absolutismo y de la autoridad hereditaria ofrece uno de los representantes más solvente de estas posiciones: sir Robert Filmer. En el Segundo tratado sobre el gobierno, se dedica, Locke, a presentar su alternativa política marcando sus diferencias, primero, con los defensores del derecho divino, y, segundo, con aquellos que, como Hobbes, extraían consecuencias absolutistas de la teoría del contrato social. En lo que sigue, nosotros prestaremos principal atención al Segundo tratado sobre el gobierno. Según Locke, la monarquía no se funda en el derecho divino, sino que la sociedad y el Estado nacen del derecho de la naturaleza que coincide con la razón. De esta manera se refutaba la doctrina de la iglesia anglicana y del partido de los “tories”o conservadores, que defendían la legitimidad de los reyes sobre la base del derecho divino. Locke propone que para fundamentar racionalmente la sociedad es preciso saber cuál es el estado natural del ser humano. Rousseau nos dirá que el ser humano es naturalmente bueno, Hobbes que es naturalmente malo, Locke que los seres humanos en el estado de naturaleza son libres e iguales entre sí, viviendo en una atmósfera de absoluta libertad y gozando de los frutos de su propio trabajo.

2. El estado de naturaleza

Según la teoría que nos presenta el autor en el Segundo Tratado, tanto el origen como la legitimidad de la sociedad civil remiten a un estado anterior que, regido por la ley natural, poseía como principios básicos la libertad de cada individuo para disponer de sus propiedades y la igualdad, entendida como ausencia de jerarquía social. En este estado natural la ley de la razón, que es la ley natural, autoriza a los hombres a hacer todo lo posible para garantizar su supervivencia, y les impele a preocuparse por la conservación de la vida, la libertad, la salud y los bienes de los demás seres humanos. Ahora bien, esta situación no puede, sin embargo, considerarse perfecta: aunque ningún hombre tiene superioridad o jurisdicción sobre otro (no existe organización política) la falta de leyes compartidas, lo vuelve vulnerable a las amenazas de agresiones e infracciones de la ley natural. Lo que se quiere decir es que, en el estado de naturaleza, resulta difícil la defensa de los derechos individuales, por una parte porque no es posible defenderse de los ataques de las demás personas y, por otra, porque, al ser juez y parte de sus acciones, cada individuo puede excederse y ser arbitrario en la defensa de sus derechos. En consecuencia, el estado de naturaleza, no porque el hombre sea por naturaleza egoísta o inclinado a la maldad, como creía Hobbes, sino que, por imposibilidad legal del propio estado de naturaleza, se ve incapacitado para defenderse de la arbitrariedad y el exceso de los seres humanos que pervierten tal estado de naturaleza originario transformándolo en un estado de guerra. Así pues, debido a la imposibilidad legal del estado de naturaleza para conservar la paz, se hace necesario una ley objetiva y una organización política que remedie esta situación.

3. El contrato social

El paso del estado de naturaleza al estado político parte de la libertad de los individuos y se produce como resultado de un acuerdo, como veremos a continuación. Antes, sin embargo merece la pena indicar algunas características acerca de la naturaleza de ese tránsito. El paso a la sociedad civil es una transformación que tiene como misión primordial preservar el contenido moral de la naturaleza humana, comprendida como un conjunto de derechos que deben ser protegidos. Con ello Locke establece el principio fundamental de su ataque a la política absolutista: la constatación de la continuidad moral que se da entre el estado de naturaleza y el estado civil que él propone. Todo Estado está subordinado moralmente a la ley natural, cuyo contenido (los derechos a la libertad, la propiedad y la vida) ha de permanecer intocable en este tránsito: Esto permite que se restrinjan de modo radical las actividades legítimas del gobierno civil, pues se le exige la salvaguarda de los derechos recogidos en la ley natural: ni siquiera la autoridad legítima puede decidir sobre todo (crítica frontal al absolutismo). Decíamos que la transformación del estado de naturaleza en estado político es el resultado de un pacto o acuerdo: Según esto el origen de la sociedad se encuentra en un pacto entre iguales, al que se llega a través del consenso y la discusión pública, respetando y acatando la decisión mayoritaria que habrá de buscar siempre el bien común de la sociedad y su equilibrio pacífico. Esto supone, por un lado, una renuncia parcial de cada individuo a su libertad en el sentido en que cada individuo se compromete a ceder su poder natural de defensa, su poder de castigar, y, por otro, el mantenimiento de la igualdad exigida por la ley, puesto que todos los individuos renuncian por igual a su poder de castigar y ninguno posee capacidad de legislación mayor que otros.

4. La sociedad política

A partir del pacto, consentido por todos los individuos, nace la sociedad política. El poder del estado no es ilimitado, ni absoluto ni arbitrario: efectivamente, si los hombres han considerado imprescindible crear un sistema legal y político en el que se evitase la arbitrariedad en la que caen los individuos cuando son jueces de sus propias causas,sería contradictorio seguir concediendo este privilegio al soberano, tan sujeto a las debilidades humanas como el resto de los hombres. Locke busca aquí promover un estado basado en el control parlamentario de la actividad del rey cuestión que era tema de discusión en las décadas anteriores y factor de distanciamiento entre los tories y los whigs. El rey, si no respeta las condiciones del pacto se autoexcluye de la construcción de la ley y retrocede al estado de naturaleza. La tiranía en general es, por lo tanto, impensable como régimen legítimo. Si en Hobbes la presencia de un soberano absoluto era necesaria para evitar la disolución de la sociedad, en Locke la sociedad civil sólo se comprende en ausencia de un soberano absoluto. Los gobernantes están al servicio de los individuos, ya que estos renunciaron a su libertad para que sus derechos fueran protegidos. En el caso de que el soberano no cumpla su función (promover el bien común) el pueblo tiene derecho a la insurrección y a la anulación del pacto. Según Locke, para evitar el absolutismo, el abuso y la corrupción es preciso separar los poderes. Distingue tres tipos de poder:

  • Poder legislativo: debe ser ejercido por el Parlamento, que es quien formula y dicta las leyes que obligarán a todos los miembros de la sociedad sin excepción. Es el que regula la conducta social. Debe ser supremo y elegido y renovado en el tiempo por el voto popular.
  • Poder ejecutivo: es el encargado de gobernar mediante leyes fijas, establecidas y promulgadas y conocidas por el pueblo. Empleará la fuerza de la comunidad dentro de la misma. Es el poder que debe tener el monarca. Este poder ejecutivo incluye el Poder federativo, que está referido a las relaciones con otros estados.

Estas ideas constituyen los principios fundamentales de todo estado democrático. Montesquieu recogerá esta teoría liberal y establecerá definitivamente los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) que rigen las sociedades democráticas actuales. Además de la separación de poderes podemos enunciar simplemente alguno de los rasgos de esa sociedad política de la que habla Locke y que han pasado a formar parte de la tradición política occidental:

  • La exigencia de que en esta sociedad de la que hablamos existan los canales de apelación y protección de los derechos individuales que eviten la indefensión jurídica y política.
  • El ordenamiento legal ha de poseer como características fundamentales la concreción y la reconocibilidad, que impedirán los errores y las disputas en la interpretación de la ley natural y convertirán la legalidad natural en justicia institucional.
  • La ley civil sólo puede tener validez como ley escrita.
  • La legitimación del derecho de resistencia, entendido como restitución del poder civil arrebatado a sus legítimos poseedores.

5. La teoría de la propiedad

La teoría política de Locke se fundamenta, en gran medida, en una teoría de la propiedad, contraria a la vigente durante la edad Media, y muy en consonancia con el capitalismo emergente. Veámosla resumidamente. Locke comienza afirmando que la primera propiedad que posee un individuo es la propiedad sobre sí mismo, sobre su propia persona, y, por lo tanto, la propiedad sobre su actividad, sobre su trabajo. El trabajo lo realiza el individuo sobre los bienes comunes de la tierra, otorgados por Dios al conjunto de los hombres. Al invertir su trabajo sobre un bien común, el hombre convierte este bien en un bien de su propiedad, con la única limitación de dejar parte de estos bienes para los demás y no desaprovechar ninguno de ellos. Con la aparición del dinero se produce desaprovechamiento de los bienes. En efecto, en condiciones premercantiles el individuo no tiene deseos de apropiarse de más bienes que los necesarios para su supervivencia, pero con la aparición del dinero nace el deseo de aprovisionarse de lo necesario para el futuro, de modo que los hombres comienzan a acaparar y acumular capital. Esta postura de Locke inaugura el modo de pensar del capitalismo: el individuo es libre de usar sus propiedades, y su trabajo, como quiera, incluso puede venderlas o intercambiarlas. El derecho a la propiedad reside en el esfuerzo que se puso para conseguirla y en la posibilidad de disponer de ella libremente. De esta manera el individuo es responsable de su calidad de vida sin que pueda pedir a otro ninguna responsabilidad al respecto. El estado propuesto por Locke tendría como misión principal la conservación de las propiedades de los individuos. La visión que tiene Locke de ese estado es algo así como una sociedad anónima en la que todos los socios deben considerarse propietarios. Consideraba que todos los individuos son miembros de la sociedad, pero sólo los propietarios son miembros de pleno derecho. Es decir, se propone que los órganos políticos de gobierno se elijan por sufragio entre los individuos propietarios y se constituyan por miembros igualmente propietarios. En otro caso, si los no-propietarios participaran del poder político, no habría garantía de que se mantuvieran las instituciones de propiedad existentes. Su modelo de gobierno propuesto es el de una democracia representativa, esto es, una democracia en la que los ciudadanos sólo ejercen su derecho a elegir representantes pero no intervienen en los órganos de gobierno, modelo que, a la postre, se impuso en los sistemas democráticos occidentales.

6. La tolerancia religiosa

La Carta sobre la tolerancia de Locke representa una de las primeras reflexiones sobre la tolerancia religiosa. La obra resume los argumentos propuestos por los defensores de la libertad religiosa, desde la Reforma de Lutero, en un momento en que el respeto por las diferentes confesiones religiosas no era aceptado por todos. El derecho a la tolerancia religiosa fue uno de los primeros derechos aceptados por la Modernidad. Por esto, esta pequeña obra de Locke adquirió una enorme importancia e influencia. La defensa de la tolerancia religiosa es una exigencia moral, pero también se inscribe dentro de los principios de la tolerancia política, en el sentido en que pertenece al contexto de la libertad individual. La teoría de Locke sobre la tolerancia es una consecuencia de su teoría política. Locke piensa que los males que padece la sociedad política no son consecuencia de la división religiosa, sino de la intolerancia de unas personas hacia la creencia de las otras. En este contexto de la tolerancia entiende que la iglesia es una sociedad libre y voluntaria de personas que tiene por finalidad el culto a Dios para adquirir la vida eterna. Por esto, nadie puede ser obligado a entrar o permanecer en una iglesia. Para Locke, el uso de la fuerza para coaccionar en materia religiosa no tiene sentido y es absurda e ineficaz, porque ningún hombre puede configurar sus creencias según el dictado de otras personas. De este modo, una de las condiciones que debe cumplir un gobierno que vele por los intereses de todos los individuos es el principio de tolerancia. Locke pone de manifiesto los aspectos siguientes:

  • Las guerras de religión son fruto de la intolerancia; si existe libertad religiosa ninguna religión hará la guerra a las demás.
  • Las comunidades religiosas son comunidades libres y voluntarias
  • Toda persecución religiosa es contraria al espíritu de caridad predicado por la misma religión.
  • La verdad no puede ser monopolizada por ninguna iglesia ni individuo. Para el conocimiento de esta verdad todos tenemos el mismo instrumento: la razón.
  • La tolerancia es la característica de la verdadera religión.

En definitiva, la libertad religiosa presupone la secularización del estado y la política y la separación y diferenciación de lo civil y lo religioso.

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