Filosofía Política y Estructura Constitucional Argentina: Del Contrato Social al Poder Judicial
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Doctrina del Contrato Social
Thomas Hobbes
Según Hobbes, en el estado de naturaleza, el ser humano vive en una guerra de todos contra todos y es inherentemente egoísta ("malo por naturaleza"). Para superar esto, se firma un contrato social donde:
- Se renuncian y ceden todos los derechos, sin límites, a quien gobierna.
- El gobernante es visto como un "semidiós" dotado de poderes absolutos.
El estado resultante es una monarquía absolutista.
John Locke
Para Locke, en el estado de naturaleza, el ser humano respeta a sus semejantes y sus pertenencias, y no vive necesariamente en conflicto. La firma del contrato social establece:
- Un gobierno que representa al pueblo, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos naturales.
- El pueblo conserva la posibilidad de rebelión si el gobierno no cumple su función.
- Se plantea una división de poderes.
- El Estado tiene límites claros.
El resultado es una monarquía parlamentaria o un gobierno representativo limitado.
Concepción Marxista del Estado
En el siglo XIX, con el crecimiento de las industrias, surgieron el marxismo y el anarquismo como respuestas a los problemas percibidos del capitalismo. El marxismo, adoptado por sectores de trabajadores a través de partidos comunistas, sostiene que el Estado es fundamentalmente un instrumento de dominación de una clase social (la burguesía) que se beneficia de la explotación de otra (el proletariado).
Reforma Constitucional en Argentina
En Argentina, la reforma de la Constitución Nacional se puede realizar mediante dos mecanismos:
- Una Convención Constituyente, convocada al efecto, con representantes elegidos por voto popular.
- A través del Congreso Nacional, que declara la necesidad de la reforma requiriendo una mayoría especial (dos tercios de los miembros totales de cada Cámara, según la interpretación más aceptada, aunque el texto constitucional menciona "dos terceras partes, por lo menos, de sus miembros").
Es importante destacar que, según el artículo 30 de la Constitución, las cláusulas pétreas, como las relativas a derechos y garantías individuales fundamentales, no pueden ser reformadas por este procedimiento ordinario. El proceso de reforma es complejo y exige un amplio consenso político y social para su aprobación.
El Poder Judicial en Argentina
El Poder Judicial juega un papel crucial en la democracia argentina al interpretar y aplicar las leyes de manera imparcial. Su estructura y funcionamiento son claves para el Estado de Derecho:
- Corte Suprema de Justicia de la Nación: Es el máximo tribunal. Su composición ha variado históricamente; actualmente cuenta con cuatro miembros (con una vacante para llegar a cinco según la ley vigente). La presidencia rota anualmente entre sus miembros, buscando asegurar estabilidad y autonomía.
- Tribunales Inferiores: Incluyen los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones, que contribuyen a la eficiencia del sistema judicial.
- Competencias: La estructura judicial es compleja, incluyendo Juzgados Federales para tratar asuntos específicos de competencia federal.
- Independencia Judicial: Es esencial para su función y está protegida constitucionalmente. Los jueces solo pueden ser removidos mediante juicio político.
- Designación de Jueces de la Corte Suprema: El proceso implica la propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (requiriendo una mayoría calificada), buscando garantizar la idoneidad y transparencia.
- Control de Constitucionalidad: Una función primordial del Poder Judicial es controlar la constitucionalidad de las leyes y actos de gobierno, asegurando el respeto a la Constitución Nacional y la legalidad, lo cual contribuye a la estabilidad democrática.
Declaraciones, Derechos y Garantías en la Constitución Argentina
La Constitución Nacional Argentina establece en su primera parte, titulada "Declaraciones, Derechos y Garantías", los principios fundamentales del ordenamiento jurídico y social del país. Estos principios han evolucionado desde la sanción original en 1853.
- Principios Fundamentales: Los primeros 35 artículos originales subrayan el carácter representativo, republicano y federal del gobierno, y afirman que la legitimidad del poder emana de la voluntad popular.
- Declaración de Derechos: Se abordan derechos esenciales como la igualdad ante la ley, la libertad (personal, de expresión, de culto, etc.) y el derecho de propiedad, considerados pilares del sistema democrático.
- Evolución de los Derechos: La Constitución reconoce derechos civiles, políticos, sociales y económicos. La reforma de 1994 amplió significativamente este catálogo, incorporando tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y reconociendo nuevos derechos, como los de los consumidores y usuarios, y derechos de incidencia colectiva (ambientales).
- Protección Especial: Se destaca la protección de grupos considerados vulnerables y la condena explícita de prácticas como la discriminación (incluyendo el racismo) y la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.