Filosofía Política de Locke y Hobbes: Contrato Social, Derechos Naturales y División de Poderes

Enviado por Jose Carlos Teruel Torregrosa y clasificado en Filosofía y ética

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La Teoría Política de John Locke

El Estado de Naturaleza y el Pacto Original

El estado de naturaleza es un estado inseguro en el que no existen leyes positivas, solo la ley natural de no atentar contra la ley de otros individuos. Esto se basa en el principio de que donde acaba la libertad de un individuo, empieza la del otro.

Esto da lugar al Pacto Original, que es un contrato por el cual un conjunto de individuos deciden salir libremente del estado de naturaleza y formar una sociedad civil, basada en la Ley Positiva, que son leyes promulgadas en un estado o sociedad civil por el poder legislativo.

La Monarquía Parlamentaria y la División de Poderes

El estado propuesto por Locke es una monarquía parlamentaria con división de poderes. El poder principal es el Legislativo, encargado de redactar las leyes y juzgar su incumplimiento. Dentro de este sistema se encuentran otros poderes:

  • Poder Ejecutivo: Encargado de hacer cumplir las leyes.
  • Poder Federativo: Se encarga de representar al estado ante los demás estados y ante los individuos que no pertenecen a él.

Es crucial notar que el Poder Ejecutivo y el Federativo se encuentran sometidos al Legislativo, que es el principal.

Relación y Comparación con Thomas Hobbes

Diferencias en la Antropología y el Estado de Naturaleza

Tanto Locke como Hobbes parten de la misma hipótesis del estado de naturaleza, pero la plantean de distinto modo, lo que genera dos pensamientos políticos distintos:

  • Hobbes: Posee una antropología negativa: “El hombre es malo por naturaleza”. En el estado originario, se encuentra en una situación de guerra de todos contra todos.
  • Locke: En el estado de naturaleza, el hombre ya posee una serie de derechos y vive en una especie de preorganización social. Estos derechos ya existen en el estado de naturaleza para Locke.

El Contrato Social y la Cesión de Derechos

La naturaleza del contrato social varía drásticamente entre ambos filósofos:

  • Contrato Hobbesiano: Se debe hacer una cesión total de derechos. El individuo cede todo su poder al soberano para poder asegurar la convivencia en el estado. Hobbes nos lleva a un régimen de tipo Absolutismo, en el que el Leviatán asume todo el poder.
  • Contrato Lockeano: Locke plantea una cesión parcial de derechos. Los derechos naturales (vida, libertad, propiedad e igualdad) son derechos inalienables que el individuo solo cederá en parte a la sociedad civil, específicamente al poder legislativo. Esto resulta en una Monarquía Parlamentaria, donde la sociedad civil tiene sus propios órganos de decisión política y de apelación ante posibles abusos al poder.

La Concentración del Poder

El resultado final de la organización estatal también difiere:

  • Hobbes: El soberano se convierte en una figura todopoderosa, lo que podemos definir como una concentración total de poder en una mano, la del rey o soberano.
  • Locke: La separación o división de poderes es un principio innegociable. Locke quiere asegurar que el poder en el estado se gestione convenientemente, es decir, que no se haga un mal uso de dicho poder.

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