Finalización y Ejecución en el Procedimiento Administrativo: Silencio Administrativo

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Finalización y Ejecución del Procedimiento Administrativo

4. Finalización

El procedimiento administrativo puede finalizar de diversas formas:

Resolución

La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

Terminación Convencional

Las administraciones públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado.

Desistimiento y Renuncia

Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos siempre y cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico.

Caducidad

En los procedimientos iniciados por el interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que pasados 3 meses caducará.

5. Ejecución

Los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior. La ejecución forzosa se efectuará por los siguientes medios:

Apremio sobre el Patrimonio

En caso de que hubiera de satisfacerse cantidad líquida de dinero.

Ejecución Subsidiaria

La administración realizará el acto por sí o por las personas que determine, a costa del obligado.

Multa Coercitiva

Se impone como medida para hacer que el acto se cumpla, no como sanción.

Compulsión sobre las Personas

Se obliga a las personas a cumplir el acto a la fuerza (vacunación).

Silencio Administrativo

Se denomina silencio administrativo a la ausencia de resolución y notificación por parte de la Administración. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa que regule el correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de ley establezca una mayor. Cuando la normativa reguladora del procedimiento no fije el plazo máximo, este será de 3 meses.

Silencio en Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado

En estos supuestos, si vence el plazo máximo sin haberse notificado al interesado una resolución expresa, estos podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes (S. A. Positivo) excepto en los siguientes casos (S. A. Negativo):

  • Cuando una norma con rango de ley establezca lo contrario.
  • En los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
  • En los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público.
  • En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio

Los actos producen efectos que varían según el silencio sea positivo (+) o negativo (-):

+ La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

- La desestimación tiene solo los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Certificado Acreditativo del Silencio Administrativo

También denominado certificado de acto presunto se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

+ En los procedimientos iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación

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