Financiación Autonómica y Local: Ingresos del Estado y Autonomía Financiera

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El Poder Financiero de las CCAA en Materia de Ingresos

Otras Participaciones en los Ingresos del Estado

Las CCAA y las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán ser titulares de otras formas de participación en los ingresos del Estado, a través de los fondos y mecanismos establecidos en las leyes.

La LOFCA crea un fondo específico para instrumentar la participación de las CCAA en los ingresos del Estado destinado a cubrir la diferencia entre las necesidades de gasto de cada Comunidad Autónoma y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

El Fondo de Suficiencia Global permite asegurar la suficiencia de la financiación de la totalidad de las competencias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía, respetando los resultados del modelo anterior a través de la cláusula del statu quo.

El Fondo de Competitividad se dotará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado con el fin de reforzar la equidad y la eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos y reducir las diferencias en la financiación homogénea per cápita entre Comunidades Autónomas. Se repartirá anualmente entre las CCAA con financiación per cápita ajustada inferior a la media o a su capacidad fiscal.

El Fondo de Garantía de servicios públicos fundamentales; Transferencia del Fondo de compensación interterritorial; Ingresos patrimoniales; Ingresos derivados de operaciones de crédito.

El Poder Financiero de los Entes Locales

La CE garantiza la autonomía de los municipios y de las provincias para la gestión de sus respectivos intereses; autonomía local que fue tremendamente concebida por el TC como el derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen.

No existe en nuestro sistema una delimitación constitucional de las competencias propias de los Entes locales. La autonomía para la gestión de sus respectivos intereses que la CE garantiza no predetermina un elenco de competencias propias de los Entes locales, sino una noción indefinida de autonomía local basada en la participación competencial del Ente local en todas las materias y asuntos que afecten a sus respectivos intereses.

Con la reforma del artículo 135 CE se les impone a las Entidades locales el mandato constitucional de presentar equilibrio presupuestario, de forma que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Corporaciones Locales se someterán al principio de estabilidad presupuestaria.

Como técnica de protección de la autonomía local, el TC asumió la doctrina de la garantía institucional: la garantía institucional de la autonomía local no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado, sino la preservación de una institución en términos reconocibles.

Garantizada la existencia misma del Ente local, el primer nivel de exigencias y, por lo mismo, el contenido mínimo necesario de la autonomía local comportará la atribución legal a los Entes locales de competencias en todas aquellas materias donde exista un interés de la comunidad local, generalmente concurrente con el interés del Estado y de las CCAA. De ahí que, al no existir una predeterminación constitucional de la autonomía local, corresponda al legislador delimitar el ámbito material de competencias de los Entes locales.

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