Financiación Autonómica y Prescripción Tributaria: Claves del Sistema Español

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T6: Poder Tributario de las Comunidades Autónomas

El Estado tiene competencia exclusiva para regular la Hacienda general, pero también puede organizar las CCAA y las corporaciones locales.

A) Sistema Financiero

1. Separación

Los impuestos se reparten entre el Estado central y los territorios autónomos.

2. Unidad

La recaudación de dinero forma un fondo común que se reparte entre el Estado central y los territorios autónomos.

3. Mixtos

Rasgos de los dos sistemas. La Constitución establece un régimen general de financiación para todas las Comunidades Autónomas, menos para PV y Navarra. La LOFCA regula el régimen general de financiación para las C. Autónomas.

Régimen General: Ingresos de su patrimonio, impuestos, tasas y contribuciones especiales, tributos cedidos por el Estado, multas y sanciones.

Régimenes Especiales:
1. De Concierto:

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos forales (PV y Navarra). Se fija un cupo (cantidad con la que se contribuye al Estado) con la que cada territorio debe aportar al Estado.

2. Eco-fiscal de Canarias:

Basado en la libertad de importación y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.

B) Poder Tributario CARegiComun

a) Tributos Propios:

Son establecidos y aplicados por cada C. Autónoma. Los límites son la prohibición de adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera del territorio, la imposibilidad de que los tributos propios recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado, y la necesidad de otorgar una compensación financiera a las Corporaciones locales cuando se establezcan los tributos de estas a favor de la Hacienda Autonómica.

b) Tributos Cedidos:

Aquellos cuya titularidad corresponde al Estado pero que se quedan cedidas a las C. Autónomas. Según el art. 11 de la LOFCA, puede ser cedido a las C. Autónomas:

  • El impuesto sobre la renta, se puede ceder hasta un 50% con carácter parcial.
  • Impuesto sobre el patrimonio.

T11: Prescripción Tributaria

Es la posibilidad de que por el transcurso de un determinado periodo de tiempo se extinga una obligación tributaria. La LGT establece los efectos de la prescripción en 4 años:

  • El derecho de la Hacienda Pública para determinar una deuda tributaria. Plazos de cómputo: Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación.
  • El derecho de la HP a exigir de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Plazos de cómputo: Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago del periodo voluntario.

Interrupción de la Prescripción:

El plazo de 4 años de prescripción puede interrumpirse por alguno de los motivos dispuestos por Ley. En el periodo de prescripción, la interrupción es un problema muy importante. Puede ser:

  • Cualquier acción de la administración.
  • La presentación de cualquier recurso, o reclamación por parte del contribuyente.
  • Cualquier acto del contribuyente que tenga que ver con el pago de la deuda.

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