1. Factoring Internacional
Operativa del Factoring
- Establecimiento del contrato: Se formaliza un contrato de factoring entre el exportador y la entidad de crédito o factor.
- Aviso de pedido: Se notifica el pedido en firme o contrato de compraventa a la entidad de crédito o factor.
- Estudio del deudor: El factor evalúa la solvencia del deudor (importador).
- Aprobación del deudor: El factor aprueba al deudor comercial.
- Formalización contractual: Se suscribe el contrato de exportación.
- Envío de mercancía: El exportador envía la mercancía convenida al importador.
- Aviso de cesión: Se emite la notificación o aviso de la cesión del crédito.
- Cesión del crédito: Cesión efectiva del crédito comercial a la entidad de crédito o factor.
- Abono del crédito: La entidad de crédito o factor abona el importe correspondiente al exportador.
- Pago final: El importador realiza el pago directo a la entidad de crédito o factor al vencimiento pactado.
Ventajas del Contrato de Factoring
- Investigación de clientela: Estudio riguroso y seguimiento crediticio de los clientes extranjeros.
- Ahorro de tiempo: Reducción de tiempos dedicados a labores administrativas, contables y estadísticas asumidas por el factor.
- Eliminación de carga administrativa: Supresión de gestiones de cobro, monitorización y control de deudas aplazadas, así como de las acciones jurídicas pertinentes en caso de impago.
- Financiación: Obtención de liquidez inmediata mediante el anticipo de los importes facturados.
- Garantía de cobro: Cobertura del 100% de la deuda en la modalidad de factoring sin recurso en caso de insolvencia de los deudores.
Obligaciones del Cliente (Exportador)
- Ceder los créditos con carácter exclusivo a la compañía de factoring.
- Pagar la comisión o remuneración pactada al factor (porcentaje sobre los créditos transmitidos).
- Notificar formalmente a su clientela la suscripción del contrato con la sociedad de factoring.
- Incluir en las facturas expedidas una cláusula de endoso expresa que indique que su pago deberá efectuarse exclusivamente a la entidad factor.
Obligaciones y Facultades del Factor
- Cobrar todos los créditos cedidos, contando con la facultad expresa de conceder prórrogas al deudor.
- Pagar todas las facturas y deudas que hayan sido previamente aprobadas por la entidad.
- Financiar el importe de las facturas siempre que el cliente lo solicite.
- Cubrir el riesgo de insolvencia según lo pactado en las condiciones contractuales.
2. Forfaiting
Operativa del Forfaiting
- Envío de mercancía: El exportador remite los bienes al importador.
- Envío de efectos: El exportador transfiere efectos comerciales (letras de cambio o pagarés) sin recurso a la entidad financiera.
- Liquidación al exportador: El exportador recibe los fondos correspondientes de forma anticipada por parte de la entidad financiera.
- Reembolso: La entidad financiera cobra y obtiene el reembolso del crédito por parte del banco del importador.
Ventajas para el Exportador
- Eliminación total (100%) del riesgo de cobro y de tipo de cambio.
- Aumento de la competitividad en mercados internacionales al poder ofrecer condiciones de pago a largo plazo.
- Supresión del riesgo de tipo de interés para la empresa cedente.
- Eliminación de los costes e incidencias inherentes a las tareas de cobro exterior.
3. Diferencias entre Forfaiting y Factoring
Forfaiting
- Financia principalmente operaciones de bienes de equipo e inversiones.
- Se destina a operaciones de medio y largo plazo.
- Se aplica exclusivamente en operaciones de exportación.
- Se suscribe siempre en la modalidad sin recurso.
- Se documenta fundamentalmente a través de títulos cambiarios (letras de cambio y pagarés avalados).
- Lleva implícita de forma obligatoria la financiación.
- La relación contractual entre el forfaiteur y el exportador se circunscribe a operaciones puntuales e individualizadas.
Factoring
- Aplica a todo tipo de operaciones comerciales habituales y bienes corrientes de consumo.
- Se utiliza principalmente en operaciones a corto plazo.
- Opera tanto en mercados interiores como en transacciones internacionales.
- Puede formalizarse con o sin recurso.
- Se puede documentar en cualquier tipo de título de crédito comercial o simple factura.
- No siempre implica financiación, pudiendo contratarse exclusivamente para gestión de cobro o cobertura.
- Cubre la globalidad de los créditos comerciales devengados durante un período pactado.
4. Leasing Internacional
Operativa del Leasing
- El exportador expide la mercancía directamente al importador, aunque es la entidad financiera de leasing quien adquiere contractualmente la propiedad de los bienes.
- La entidad de leasing abona íntegramente el valor del bien al exportador.
- Se suscribe el contrato de arrendamiento financiero entre la sociedad de leasing y el importador.
- El importador abona periódicamente las cuotas de alquiler a la sociedad financiera.
- Finalizado el plazo contractual establecido, el importador dispone de la facultad de ejercitar la opción de compra, abonando el valor residual pactado para adquirir la propiedad del bien.
Ventajas para el Importador
- No requiere un desembolso inicial de inversión elevado.
- No computa directamente como endeudamiento financiero tradicional en el balance.
- No compromete recursos propios adicionales de la tesorería corporativa.
Ventajas para el Exportador
- Elimina el riesgo de impago, al percibir el cobro al contado directamente de la sociedad financiera.
- Suprime los costes de financiación asociados a las ventas aplazadas.
- Reduce los gastos administrativos vinculados a la monitorización y gestión de la cartera de clientes.
- Proporciona una ventaja competitiva relevante para la comercialización internacional de sus productos.
Tipos de Leasing
- Leasing sobre bienes inmuebles (inmobiliario): Financiación de naves industriales, sedes o plantas operativas.
- Lease-back (retroleasing): Venta de un activo propio a la compañía financiera para arrendarlo simultáneamente y obtener liquidez.
- Leasing de apoyo a la exportación: Acuerdos del fabricante con la sociedad de leasing para facilitar ventas en el exterior.
- Leasing internacional (cross-border): Arrendamiento financiero suscrito entre partes residentes en diferentes jurisdicciones nacionales.