Financiación de las Comunidades Autónomas en España: Marco Constitucional, Recursos y Sistemas
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Financiación de las Comunidades Autónomas
La Constitución Española regula la financiación autonómica en sus artículos 156 a 158, dejando a salvo las especificidades de Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla.
Limitaciones a la Autonomía Financiera
La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas se ve limitada por:
- El principio de coordinación con la Hacienda del Estado.
- El principio de solidaridad entre todos los españoles.
- La prohibición de que las Comunidades Autónomas adopten medidas tributarias sobre bienes situados fuera de sus territorios o que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios.
Recursos de las Comunidades Autónomas (Artículo 157 CE)
El artículo 157 de la Constitución determina los recursos de las Comunidades Autónomas (CCAA):
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado: Es el caso de impuestos como el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y una parte del IRPF y del IVA.
- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales: Son tributos establecidos por las propias Comunidades Autónomas, como es el caso de ciertas tasas sobre el juego o impuestos medioambientales.
- Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otros fondos: Asignaciones procedentes de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que se otorgan, entre otros fines, a las comunidades para asegurar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales o corregir desequilibrios.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado: Son ingresos que proceden de la gestión del patrimonio de la comunidad, como la venta de entradas por visitas a monumentos.
- El producto de las operaciones de crédito: La comunidad podrá acudir al crédito realizando operaciones como persona privada ante bancos, cajas de ahorro u otras entidades financieras, dentro de los límites legales.
- Multas y sanciones: Son los ingresos que provienen de sanciones impuestas en el ámbito de su competencia (por ejemplo, por incumplimiento de normas de tráfico autonómicas, actividades ilegales, etc.).
Sistema de Financiación Autonómica
El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas lo podemos clasificar en dos regímenes:
Régimen Común
Este sistema se informa por una serie de principios como los de generalidad, estabilidad, suficiencia, autonomía, solidaridad y coordinación.
Régimen Especial o Foral
Lo disfrutan el País Vasco y Navarra, y tiene su origen en la condición de territorios con derechos históricos reconocidos constitucionalmente. Tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario.