Financiación de Servicios Sociales en España: Régimen Autonómico y Local
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Financiación de los Servicios Sociales en España: Régimen Autonómico y Local
Principios generales y marco normativo
La financiación de los Servicios Sociales se enmarca en los principios generales en que se basa el sistema de financiación de las comunidades autónomas, que se recogen en la Constitución española, en los Estatutos de Autonomía, y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y en las modificaciones introducidas en dicha legislación por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Los principios que recoge la Constitución y que presiden el sistema son cuatro: autonomía, coordinación, suficiencia y solidaridad (arts. de 156 a 158). En relación al principio de autonomía, el art. 156.1 establece que “Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias...”. El principio de coordinación se plasma en el art. 156.1 que lo enuncia con carácter general, refiriéndose a las formas de colaboración financiera entre las comunidades autónomas y el Estado. El principio de suficiencia se consagra en el art. 157.1 y para garantizarlo se prevén asignaciones de los presupuestos generales del Estado a las comunidades autónomas, destinadas a financiar los servicios y actividades asumidas por éstas. Y el principio de solidaridad se enuncia en el art. 156 y se concreta en el establecimiento del Fondo de Compensación Interterritorial del art. 158.
La Ley de Financiación (LOFCA) se ocupa de estos principios en su capítulo I, desarrollando los ya aludidos y complementándolos con otros, como:
- El equilibrio financiero del Estado: es decir, la suficiencia financiera de las comunidades autónomas no debe implicar insuficiencia del Estado.
- La eficiencia: los traspasos de medios no deben generar aumento del gasto público.
- Ausencia de discriminación: el sistema no puede beneficiar a unas comunidades en detrimento de otras.
- Mantenimiento de la unidad de mercado: no puede entorpecerse la libre circulación de personas y bienes en todo el territorio nacional.