Financiación del Sistema Español de Seguridad Social

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Según el TRLGSS, los recursos para la financiación de la Seguridad Social (SS) están constituidos por:

  • Aportaciones progresivas de las cuotas de las personas obligadas.
  • Cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
  • Frutos, rentas o intereses.
  • Cualesquiera otros ingresos.

La financiación de las prestaciones no contributivas de la SS se llevará a cabo mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la SS, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la SS y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las Comunidades Autónomas (CCAA).

Solidaridad Interterritorial

Según la CE, el Estado tiene competencia exclusiva en el régimen económico de la SS. Se opta así por un modelo de financiación centralizado, en garantía de la unidad y solidaridad (interterritorial) del Sistema. Así pues, todos los recursos financieros del Sistema se unifican en la TGSS, debiendo actuar esta mediante la aplicación de los principios de caja única y solidaridad financiera.

Principios de Caja Única y Solidaridad Financiera

El primer principio supone que todos los recursos que se ingresan en la SS van a parar a un único fondo, garantizando idéntico trato a los beneficiarios del Sistema, con independencia de la actividad que desarrollen, del Régimen al que pertenezcan y de la CCAA donde residan y trabajen.

El segundo principio compensa a las CCAA que ingresan por las cotizaciones sociales del Estado y de los Trabajadores con las aportaciones de aquellas que disponen de más dinero.

En suma, estos dos principios garantizan la solidaridad entre Regímenes de la SS, así como la solidaridad entre CCAA (interterritorial).

Fondo de Reserva

El Sistema español de SS cuenta con un Fondo de Reserva con el fin de constituir fondos especiales destinados a atender eventuales necesidades en la modalidad contributiva de la SS.

Recaudación y Período Voluntario

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán transmitir, por medios electrónicos a la TGSS, las liquidaciones de cuotas de la SS. La transmisión podrá efectuarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

En el sistema de liquidación directa de cuotas, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trimestre y transmitir, por medios electrónicos, los datos que permitan realizar dicho cálculo.

Deducciones y Compensaciones

La TGSS aplicará las deducciones que correspondan a los trimestres en los que se practique la liquidación dentro del plazo reglamentario, así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado.

Formas de Pago

El pago de las deudas a la SS deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación. El pago en dinero de curso legal se realizará a través de las entidades colaboradoras autorizadas al efecto.

Los cheques deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser normativos a favor de la TGSS y cruzados a la entidad financiera.
  • Ser librados contra entidades financieras.
  • Estar fechados en el mismo día o, a lo sumo, en los dos anteriores a aquel en que se efectúe su entrega.
  • Estar conformados por la entidad librada.
  • Indicar el nombre o razón social del librador y su código de identificación fiscal.

El pago efectuado mediante transferencia bancaria se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la entidad financiera a la que se transfieren y podrá efectuarse a través de Banco, Caja de Ahorros, entidad financiera o Instituciones de Crédito.

Aplazamiento de Deudas

Según la LGSS, la TGSS, a solicitud del deudor y en los términos y con las condiciones que se establezcan, podrá conceder aplazamiento del pago de las deudas con la SS, que suspenderá el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley.

El aplazamiento no podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los Trabajadores y a las contingencias de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP). Comprenderá el principal de la deuda y los recargos e intereses del procedimiento que fueran exigibles en la fecha de solicitud.

La duración del aplazamiento no excederá de 5 años.

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