Financiamiento, Prestaciones y Subcontratación en la Ley de Accidentes Laborales
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Financiamiento del Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo
El financiamiento del seguro de la ley se realiza de la siguiente forma:
- Por una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador.
- Por una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador.
- Por una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa, la cual no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, también de cargo del empleador. Esto, sin perjuicio de las sanciones legales que se puedan aplicar.
- Con el producto de las multas que el organismo administrador aplique de conformidad con la ley.
- Con las utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reservas.
- Con el producto que se obtenga del ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56 y 69 de la ley.
Prestaciones que Otorga la Ley de Accidentes del Trabajo
Las prestaciones se clasifican en dos tipos:
Prestaciones Médicas
Se otorgan a la víctima del accidente o enfermedad profesional de forma gratuita hasta la curación completa. Las prestaciones son:
- Atención médica, quirúrgica y mental.
- Hospitalización.
- Medicamentos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física.
- Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario.
Prestaciones Económicas
Indemnizan al trabajador a causa del accidente o enfermedad profesional, y se clasifican según la pérdida de capacidad de ganancia que produce. Son las siguientes:
- Prestaciones por incapacidad temporal.
- Prestaciones por invalidez parcial.
- Prestaciones por invalidez total.
- Prestaciones por gran invalidez.
- Prestaciones en caso de fallecimiento o de sobrevivencia.
Subcontratación Laboral
La subcontratación se encuentra definida en el art. 183 del Código del Trabajo: es aquella por la cual una empresa principal celebra un contrato civil con otra empresa denominada contratista o subcontratista para el desarrollo de una prestación de servicio determinada.
Responsabilidad en la Subcontratación
Responsabilidad Subsidiaria
El trabajador, antes de dirigirse contra la empresa principal, debe agotar todas las instancias judiciales en contra de la empresa contratista.
Solidaridad
El acreedor puede perseguir el cumplimiento de las obligaciones respecto de ambos deudores al mismo tiempo o por separado y por el total de lo adeudado. Se aplican dos regímenes de responsabilidad según la ley:
Obligaciones Laborales y Previsionales
La responsabilidad de la empresa principal será subsidiaria, pero se transformará en responsabilidad solidaria si deja de cumplir las siguientes obligaciones: obligación de informar, de retención y de riesgo.
Obligaciones Derivadas del Deber de Seguridad
En el ámbito de la empresa principal, es una responsabilidad directa, es decir, que para todo efecto legal tienen igual responsabilidad que la empresa contratista.
Composición del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
El comité está compuesto por 6 miembros, existiendo un suplente para cada uno de ellos:
- 3 representantes del empleador, designados libremente por este.
- 3 representantes de los trabajadores, elegidos por ellos mediante votación secreta.
Adicionalmente, aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores, el prevencionista de riesgo integra por derecho propio el comité, con derecho a voz pero no a voto.