Fines y Propiedades del Matrimonio Canónico: Claves para su Validez y Nulidad
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Los Fines del Matrimonio Canónico
Dentro del Derecho Canónico, el matrimonio posee fines objetivos y subjetivos esenciales, tal como se establece en el canon 1055. Estos fines son fundamentales para la validez del consentimiento matrimonial:
- El bien de los cónyuges.
- La generación y la educación de la prole.
El Código de Derecho Canónico vigente ha reformado la presentación de estos fines. A diferencia del Código anterior y la doctrina previa, que distinguían entre fines primarios y secundarios, el código actual elimina esta distinción e incluso invierte el orden tradicional de mención. Esta modificación refleja un cambio en el modo de presentar las finalidades del matrimonio, ofreciendo una definición esencial del instituto que integra la relación entre la esencia de la unión conyugal y sus propósitos específicos.
Es crucial destacar que, si alguno de los contrayentes, al emitir su consentimiento matrimonial, excluyera intencionadamente alguno de estos fines, dicho consentimiento se consideraría viciado, lo que podría dar lugar a la nulidad matrimonial.
Por tanto, el conocimiento de los fines del matrimonio canónico es de suma importancia para comprender su naturaleza y validez.
Canon 1055: Definición de la Alianza Matrimonial
“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.”
Las Propiedades Esenciales del Matrimonio Canónico
Las propiedades esenciales del matrimonio canónico, que garantizan su integridad y naturaleza, están recogidas en el canon 1056:
“Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.”
La unidad: Esta propiedad significa que la unión matrimonial canónica es estrictamente monógama, excluyendo cualquier forma de poligamia. Implica la imposibilidad de que una persona comparta simultáneamente el vínculo matrimonial con varias. La monogamia es una exigencia del Derecho Natural, considerada el régimen más conforme con los fines del matrimonio, ya que las diversas formas de poligamia se oponen o dificultan notablemente la procreación y educación de la prole, y en todo caso, contrarían abiertamente las finalidades perfectivas de la unión.
La indisolubilidad: Esta propiedad establece que un matrimonio canónico válidamente constituido no puede disolverse, salvo por la muerte de uno de los contrayentes. El vínculo conyugal, una vez nacido de la válida celebración del matrimonio, es perpetuo. No es posible su disolución por iniciativa de los cónyuges; cualquier proceso de disolución o declaración de nulidad debe ser tramitado ante los tribunales eclesiásticos.
Es fundamental comprender que, para el Derecho Canónico, el divorcio civil no existe. Esto implica que, a ojos de la Iglesia, un matrimonio canónico válidamente contraído sigue existiendo, y por tanto, no sería posible contraer otro matrimonio canónico mientras el vínculo anterior persista.
Los Bienes del Matrimonio según San Agustín
La doctrina de San Agustín ha sido históricamente relevante al establecer los llamados bienes del matrimonio, que guardan una estrecha relación con las propiedades y los fines matrimoniales. San Agustín identificó tres bienes fundamentales:
El bien de la prole o bonum prolis (los hijos): Se refiere a la importancia de que la descendencia reciba amor, sea criada con benignidad y educada religiosamente.
El bien de la fidelidad o bonum fidei (la unidad): Implica la exclusividad de la unión conyugal, asegurando que ninguno de los cónyuges se una a otra persona fuera del vínculo matrimonial.
El bien de la indisolubilidad o bonum sacramenti (el sacramento): Se refiere a la perpetuidad del matrimonio, que no debe disolverse, y a la prohibición de que el cónyuge repudiado se una a otro, incluso por razones de prole.
Si una persona intenta contraer matrimonio incumpliendo o excluyendo alguno de estos bienes esenciales, el matrimonio resultante se consideraría inválido.