Finiquito Laboral: Protege tus Derechos y Reclama en la Inspección del Trabajo

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¿Por qué es beneficioso ratificar el finiquito en la Inspección del Trabajo?

El beneficio de **ratificar un finiquito** ante un inspector del trabajo radica en que, ante petición expresa del trabajador, este puede revisar que los valores allí declarados sean correctos, además de clarificar los conceptos que en él se señalan.

El trabajador que considere que existen **deudas pendientes** podrá interponer un **reclamo** en el mismo acto, con el objeto de realizar un **comparendo** y fijar en este lo que en derecho le correspondiere ser pagado.

¿Se puede reclamar una vez firmado el finiquito de trabajo?

Sí, existe el derecho a reclamar después de firmar el finiquito, siempre y cuando el trabajador hubiere dejado **expresa reserva de derechos**.

Esta **reserva de derechos** se establece en una **cláusula** en la cual se debe especificar por escrito en el finiquito a qué derechos se refiere. Ejemplo: “El trabajador se reserva el derecho de hacer efectivo el cobro de horas extraordinarias por el período comprendido entre el [fecha de inicio] y el [fecha de término].”

¿Procede una reserva de derechos relativa a derechos previsionales y asignaciones familiares?

No, por cuanto, de acuerdo con la ley, los **derechos previsionales** de los trabajadores son **irrenunciables**, pudiendo el trabajador reclamarlos siempre.

¿Dónde se deja constancia de la reserva de derechos?

Se deberá escriturar en el mismo finiquito o en un **documento anexo**, siempre y cuando se deje constancia de que este forma parte del finiquito y, a su vez, que este sea firmado por el **empleador**, por el **trabajador** y **ratificado por un Ministro de Fe**.

¿Cómo se pagan los montos establecidos en el finiquito?

Las **obligaciones pendientes** al término de las relaciones laborales, como el pago de las **indemnizaciones**, se deben cancelar de inmediato.

Sin embargo, las partes pueden pactar el **pago diferido** de común acuerdo, en cuyo caso puede cancelarse en **cuotas** previa determinación del monto, fecha, hora y lugar donde se efectuará el pago. La **modalidad de pago** deberá quedar claramente señalada en el mismo documento (finiquito) y deberá ser debidamente firmada por ambas partes.

¿Qué valor legal tiene este compromiso de pago en cuotas?

Si el **finiquito de trabajo** ha sido **ratificado** ante un fiscalizador de la **Inspección del Trabajo**, los acuerdos suscritos tendrán **mérito ejecutivo** ante los **Juzgados del Trabajo**. Es decir, ante el incumplimiento del empleador de lo pactado, el trabajador podrá exigir el pago inmediato mediante un breve juicio que podrá realizar a través de la **Corporación de Asistencia Judicial** o cualquier otro abogado que él determine.

¿Al ratificar un finiquito ante la Inspección del Trabajo se debe presentar algún documento?

Para poder **ratificar su finiquito**, deberá presentar su **cédula de identidad**, además de cualquier otro documento que le permita solicitar aclaración de alguna duda que pudiera surgir respecto del documento que se le presenta, tales como: **contrato de trabajo**, **liquidaciones de sueldo** o **cartolas de AFP**.

¿Se pueden descontar en el finiquito sumas de dinero por concepto de deudas personales contraídas por el trabajador con la empresa?

No. Sin perjuicio de lo cual, es preciso señalar que, ante una situación como la señalada, el empleador **podrá descontar sumas por préstamos personales** contraídos por el trabajador con la empresa, siempre y cuando exista algún **documento firmado por el trabajador** que autorice que de su finiquito se le descuenten los **saldos insolutos**.

¿Los préstamos de la CCAF pueden ser descontados en el finiquito?

No, toda vez que ello no constituye una **obligación legal del empleador**. No obstante, ello es factible en la medida que, documentadamente, la **CCAF** solicite a la empresa que se efectúen los **descuentos correspondientes** del saldo insoluto de préstamo otorgado al trabajador en el evento de que este fuese despedido antes de cancelar la totalidad de lo adeudado.

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