El Finiquito y el Proceso de Reclamación por Despido en España

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El Finiquito

Cuando se extingue la relación laboral, el empresario deberá realizar la liquidación de las cantidades adeudadas o finiquito.

La firma del finiquito por parte del trabajador certifica el fin de la relación laboral y supone la conformidad con la liquidación realizada, impidiendo una posible reclamación posterior.

¿Qué hacer si no estás conforme con el finiquito?

Si el trabajador no está conforme con el finiquito, puede:

  • No firmarlo, con lo que no cobrará la liquidación en ese momento y deberá reclamar la totalidad posteriormente.
  • Firmar el finiquito añadiendo la expresión "recibí no conforme". En este caso, cobrará la liquidación ofrecida por la empresa y podrá reclamar posteriormente la diferencia que considere necesaria.

Actuaciones en Caso de Despido

Cuando la relación laboral se extingue por decisión unilateral del empresario (despido), el trabajador puede reclamar si no está conforme con la decisión. Para ello, cuenta con un plazo de 20 días hábiles.

El Acto de Conciliación

Es un requisito necesario y previo a cualquier procedimiento judicial por despido ante el Juzgado de lo Social.

Características del Acto de Conciliación

  1. Puede presentar la papeleta de conciliación todo trabajador que haya sido despedido, tanto verbalmente como por escrito.
  2. La solicitud (papeleta) de conciliación debe ser presentada por el trabajador ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC o denominación autonómica equivalente) de su comunidad autónoma.
  3. El plazo para presentarla es de 20 días hábiles, contados desde la fecha de efectos del despido. Este plazo interrumpe la prescripción de la acción de despido.
  4. La autoridad laboral cita a las partes (trabajador y empresa) al acto de conciliación. El resultado puede ser:
    • Acuerdo o avenencia: Se deberá cumplir lo acordado de forma obligatoria. Tiene fuerza ejecutiva.
    • Falta de acuerdo (sin avenencia): Si el trabajador quiere continuar con la reclamación, debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
    • Incomparecencia:
      • Si quien no comparece es el trabajador (sin causa justificada), se archiva la solicitud, teniéndose por no presentada.
      • Si quien no comparece es el empresario (sin causa justificada), se tiene la conciliación por intentada sin efecto, y el trabajador puede continuar con la demanda ante el Juzgado. El juez puede imponer costas al empresario por esta incomparecencia si la sentencia coincide esencialmente con la petición de la papeleta.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no se alcanza un acuerdo en el acto de conciliación (o este se tiene por intentado sin efecto), el trabajador puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Deberá aportar un justificante del resultado del acto de conciliación.

Calificación Judicial del Despido

Despido Procedente

El juez considera que las causas alegadas por el empresario están acreditadas y se ha respetado el procedimiento legal para el despido. Como consecuencia, la extinción del contrato se convalida y el trabajador no tiene derecho a indemnización (salvo la que pudiera corresponder por despido objetivo procedente) ni a salarios de tramitación.

Despido Improcedente

El juez considera que las causas alegadas por el empresario no están acreditadas o que no se han respetado los requisitos de forma exigidos en el procedimiento de despido. En este caso, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, puede optar entre:

  • Readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, abonando los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si fuera anterior).
  • Pagar al trabajador la indemnización legalmente tasada para el despido improcedente, más los salarios de tramitación.

Nota: La opción entre readmisión o indemnización corresponde al trabajador en el caso de representantes legales de los trabajadores.

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