Firma y Autenticación de Tratados Internacionales
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Firma
De acuerdo a su artículo 32 N° 17°, son atribuciones especiales del Presidente de la República:
"Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso
conforme a lo prescrito en el artículo 54 N° 1°. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere”.
El artículo 54 N° 1°, modificado en agosto de 2005, establece que son atribuciones exclusivas del Congreso:
Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 63, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.
Rúbrica y Firma ad-referéndum
Establece el artículo 12 de la Convención de Viena lo siguiente,
Para los efectos del párrafo 1:
- a) La rúbrica de un texto equivaldrá a la firma de un tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido;
- b) La firma ad-referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva de un tratado si su Estado la confirma”.
La Rúbrica
Es la firma abreviada de los plenipotenciarios que colocan sus iniciales en el tratado. Ello sucede si hay incertidumbre en cuanto a la aceptación del tratado por sus Estados o cuando el plenipotenciario no tiene poderes para firmar. Constituye sí, un acto de autenticación del tratado.
La Firma ad-referéndum
Es aquella que requiere confirmación para producir sus efectos. Esto es, se confirma la firma, no el tratado, por lo que el Estado se entenderá que suscribió el tratado en la fecha de dicha firma ad-referéndum.
Firma Diferida
En su origen era un plazo de tiempo dado al plenipotenciario para determinar con exactitud las intenciones de su gobierno, si estaba inseguro de las instrucciones que le habían sido otorgadas. Se les concedía un plazo para la firma del tratado sólo a los participantes en la negociación.
Actualmente se ha extendido este plazo a los Estados no participantes en la negociación para que firmen dicho tratado dentro de él, plazo que es a menudo ilimitado. Así ha ocurrido con la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que puede ser firmada por un Estado cualquiera, en el momento que él lo desee (ver art. 36 de dicho Estatuto).
Autenticación
La autenticación es el procedimiento por el cual se establece como auténtico y definitivo el texto de un tratado. Usualmente este se autentica mediante la firma o rúbrica de los Estados participantes y negociadores de su texto.
Cuando hay error en el texto de un tratado, procede su corrección y se procederá según el estadio en que se encuentre. Si es advertido después de la autenticación del texto, los Estados signatarios pueden corregirlo mediante la rúbrica del texto corregido, o ejecutando un canje de notas que contenga la corrección, o ejecutando el texto corregido de todo el tratado por el mismo procedimiento por el que fue ejecutado el original.