Firma diferida tratados internacionales

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Para determinar a Qué aeronaves se les aplica el tratado hay que distinguir: A las aeronaves de Estado (militares, policiales, de aduana) no se les aplica este estatuto. A las Aeronaves civiles sí, sin embargo, hay que subdistinguir el tipo de vuelo internacional: A) No comerciales, es decir, sin fines de lucro. A este tipo solo le Corresponden las dos libertades técnicas. B) Comerciales o con fines de lucro. Se dividen en regulares (Se realizan según un itinerario; no tienen ninguna de Las cinco libertades a menos que se hayan celebrado tratados internacionales Que se la reconozca) y no regulares (aquellos que se hacen esporádicamente y no Exista un itinerario que garantice su regularidad como los charters; se les Reconocen las cinco libertades)

b) Espacio Exterior

El espacio aéreo Pertenece al territorio del Estado subyacente, pero no es ilimitado ni se Proyecta indefinidamente. De ahí que existe una división entre espacio aéreo Inferior y espacio exterior.La importancia es el espacio exterior es res comunni y ningún Estado puede alegar dominio o reivindicación Sobre este espacio, la luna u otro cuerpo celestes.

El espacio Ultraterrestre está abierto a la exploración e investigación científica en Beneficio de toda la humanidad. Los Estados pueden acceder a él en condiciones De igualdad.


No existe acuerdo Sobre dónde termina el territorio aéreo y comienza el espacio exterior, Postulándose distintas alturas:

-30 km: Altura máxima a la que Vuelan los aviones (hoy superada 37,8)

-100 km: La Federación AeronáÚtica Internacional (línea de Karman)

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