Firmas en Títulos Valores y Requisitos de la Letra de Cambio
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,62 KB
Tipos de Firmas en Títulos Valores
Firma Autógrafa: Es la firma escrita a mano por el propio creador o suscriptor del título valor.
Firma Mecánica: Es aquella que proviene de la autorización del creador del título y que la ley o la costumbre autorizan. Un ejemplo común es el endoso entre bancos.
Firma a Ruego: (Arts. 826, inc. 3º y 642 C. Co.) Se utiliza cuando la persona no puede o no sabe firmar. Para su existencia, se requieren los siguientes elementos:
- Que el suscriptor no pueda o no sepa firmar.
- Que firme otra persona a su ruego (no se presume).
- Que dos testigos firmen dando fe de lo anterior.
- Que se impriman las huellas digitales o plantares del otorgante.
Firma de los Ciegos: (Art. 828 C. Co.) Es considerada una firma verdadera, pero no siempre obliga. Los requisitos para que obligue (no para que exista) son:
- Que haya sido debidamente autenticada ante juez o notario.
- Previa lectura del respectivo documento por parte del mismo juez o notario.
- Firma del acta respectiva por el juez o notario.
Firma por Acomodamiento o de Favor: (Arts. 826, inc. 3º C. Co.) Aquel que firma, denominado acomodante, es un sujeto de derecho que se hace responsable de una obligación cambiaria solo por prestar un servicio, por mera liberalidad y a título gratuito. Queda obligado al pago del título valor pero no obtiene contraprestación cambiaria. Aquellos en cuyo favor se firma, denominados partes acomodadas, están obligados a responder al acomodante por lo que él pague sin que puedan ejercer contra él acción alguna, cambiaria u ordinaria, derivada del título valor. Las partes acomodadas no tienen derecho a repetir contra el acomodante; él sí contra ellas, pues se subroga por ministerio de la ley en los derechos del tenedor legítimo.
Firma en Blanco: (Arts. 622, inc. 2º C. Co.) Es aquella que se estampa en un papel en blanco destinado a la creación de un título valor. Se requiere:
- Que el creador, mediante el acto de la firma (no puede suplirse), quiera obligarse y por ello la estampe en un papel en blanco.
- Que el papel esté destinado a convertirse en título valor.
- Dar autorización expresa al tenedor para completar el documento y que ella contenga todos los requisitos que la ley exige.
- Que el tenedor legítimo lo llene antes de ejercer el derecho incorporado.
Firma con Autorización (Representación Voluntaria, Judicial o Legal): (Arts. 640, 641, 164, 196 (sociedades), 1332 (factores) C. Co.) Ocurre cuando aquel por quien se firma ha sido autorizado mediante poder, por orden judicial o por la ley para la creación del título valor o su endoso.
Firma sin Autorización (Representación Presunta, Tácita o Aparente): (Art. 642 C. Co.) [El texto original está incompleto aquí].
Firma Digital: (Ley 527 del 18 de agosto de 1999, artículo 2º, literal c). «Valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos [El texto original está incompleto aquí].
Requisitos de la Letra de Cambio
La mención del derecho que en el título se incorpora y la firma de quien lo crea son requisitos esenciales de todo título valor. Específicamente, la letra de cambio deberá contener:
- La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
- El nombre del girado.
- La forma de vencimiento.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
Formas de Vencimiento de la Letra de Cambio
Las formas de vencimiento de la letra de cambio y cómo pueden expresarse son:
1. A la Vista
La presentación para el pago de la letra a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época. Para que el obligado pague el importe del título, se requiere que el tenedor legítimo exhiba el título valor.
2. A un Día Cierto, Determinado o No
En este caso, el día de vencimiento está determinado por el creador del título, es decir, se estipula fecha exacta (por ejemplo, el 5 de diciembre de 2018) o es determinable (por ejemplo, a la muerte de una persona).
3. Con Vencimientos Sucesivos
El importe del título se hace exigible en varias cuotas en fechas continuadas. Cada fecha constituye un vencimiento autónomo.