Firmeza de Decisiones Judiciales y Régimen de Nulidades Procesales
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Decisiones Judiciales: Firmeza y Ejecutoriación
Firmeza de las Decisiones y Notificaciones:
Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme solo procede la revisión conforme a este código.
Régimen de Nulidades de los Actos Procesales
Principio General de Nulidad
Principio: No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Clasificación de Nulidades
Nulidad Absoluta
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas:
- Concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca.
- O las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Saneamiento y Cumplimiento de Actos
Renovación, Rectificación o Cumplimiento
Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
No se podrá retrotraer el proceso a períodos ya prelucidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.
Convalidación (Saneamiento Implícito)
Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:
- Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.
- Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
- Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Declaración de Nulidad
Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.
Requisitos de la Declaración de Nulidad
El auto que acuerde la nulidad deberá:
- Individualizar plenamente el acto viciado u omitido.
- Determinar concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado.
- Indicar también cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenar que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
- En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma, pues en todo caso debe procurarse sanear el acto antes de declarar la nulidad.
Efectos de la Declaración de Nulidad
La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva todos los efectos y actos consecutivos que dependan de él.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado:
- Si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
- Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.