Fiscalidad para actividades económicas: estimación directa y reducciones para autónomos
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Actividades económicas — Estimación directa
Rendimiento neto = Ingresos computables − Gastos deducibles.
Reglas especiales
No gastos deducibles
- Aportaciones a mutualidades (propias): No deducibles. Excepción: sí son deducibles para profesionales que no estén incluidos en el RETA.
Gastos deducibles
- Sueldos a familiares: Requiere contrato de trabajo y afiliación a la Seguridad Social.
- Contraprestación de alquiler de bienes: Si la propiedad pertenece al cónyuge o hijos y se utiliza en la actividad económica, debe fijarse por el valor de mercado.
- Primas de seguros por enfermedad: Deducibles para titular, cónyuge e hijos menores de 25 años. Límite: 500 € por persona (1.500 € si existe discapacidad).
Gastos por situación concreta
- 1. Si trabajas desde casa: Gastos de suministros → proporción de los m2 destinados a la actividad × 30%.
- 2. Gastos de comida: Deducibles en establecimientos de restauración y hostelería si el pago se realiza mediante medios electrónicos (existen límites).
Reducciones
1. Reducción del 30%
- Requisito: periodo de generación superior a 2 años.
- Ingresos "notoriamente irregulares": por ejemplo, subvención para comprar un terreno (bien no amortizable).
- Si se imputa en un único periodo impositivo → tope 300.000 €.
2. Reducción de 2.000 € (autónomo dependiente)
- Autónomo dependiente: Trabajas prácticamente para una sola persona o empresa.
- Al menos el 70% de los ingresos deben estar sujetos a retención de IRPF.
Reducciones adicionales
- a) Si ganas 14.047,50 € o menos: restar 6.498,00 €.
- a) Si ganas entre 14.047,50 € y 19.747,50 €: restar 6.498,00 € − 1,14 × (Rendimiento neto − 14.047 €).
- b) Discapacidad:
- General: 3.500 €.
- Casos graves: 7.750 € (cuando se necesita ayuda de terceras personas o existe movilidad reducida / grado de discapacidad ≥ 65%).
Casos especiales y límites
3. Si no eres autónomo dependiente
Rentas no exentas < 12.000,00 € anuales:
- Si ganas 8.000,00 € o menos: reduces 1.620,00 €.
- Si ganas entre 8.000,01 € y 12.000,00 €: reduces 1.620,00 € − 0,405 × (Rendimiento neto − 8.000,00 €).
Notas: Esta reducción, sumada a la general por rendimiento del trabajo (nóminas o autónomo), no puede superar los 3.700,00 €.
En las reducciones de los apartados 2 y 3, el saldo no podrá ser negativo.
4. Inicio de actividad
- Si utilizas el método de estimación directa: reducción del 20% (sobre rendimiento neto positivo) durante el primer y segundo año.
- Orden de aplicación: se aplica después de otras reducciones anteriores.
- Límite: 100.000 € de beneficio al año.
Estimación directa simplificada
Requisitos
- No estar en el método de estimación objetiva.
- Importe neto de la cifra de negocios < 600.000,00 €.
- No haber renunciado a esta modalidad.
Especialidades
- Amortización del inmovilizado material (forma lineal):
- Maquinaria, instalaciones y mobiliario: 10%.
- Edificios y construcciones: 3%.
- Elementos de transporte: 16%.
- Equipos de tratamiento de la información: 26%.
- Gastos de difícil justificación: Se aplica un 5% sobre el rendimiento neto. Límite: 2.000,00 €.
- Nota: Las reducciones aplicables son las mismas que en la modalidad normal.