Fiscalidad Empresarial en España: IRPF e Impuesto sobre Sociedades
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 5,39 KB
Imposición Directa de la Empresa
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Definición y Principios
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto personal y directo que se recoge en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Grava la obtención de rentas por parte de personas físicas y se rige por los principios de igualdad, generalidad y progresividad. Se aplica en todo el territorio español, aunque hay particularidades en los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra, y en los convenios internacionales firmados por España.
Hecho Imponible
Consiste en la renta obtenida por el contribuyente, que incluye:
- Rendimientos.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de renta establecidas por ley.
La renta se clasifica en dos categorías:
- Renta general: Se grava con una escala progresiva, lo que significa que a mayor ingreso, mayor es el porcentaje que se paga. Permite que las comunidades autónomas apliquen su propia escala de tipos de gravamen.
- Renta del ahorro: Se grava utilizando una escala de gravamen específica para el ahorro, que generalmente tiene tipos más bajos y menos progresivos que la escala aplicada a la renta general.
Base Imponible
Se determina a partir de tres elementos clave:
- Cuantificación y clasificación de rentas según su origen.
- Aplicación de las reducciones correspondientes.
- Integración y compensación de rentas según su origen y clasificación.
Tipos de Gravamen
Escala General del Impuesto (Artículo 63)
Establece cómo se grava la base liquidable general, aplicando tipos según una escala y ajustándolos por el mínimo personal y familiar.
Escala Autonómica (Artículo 74)
Detalla cómo se grava la parte de la base liquidable general que excede del mínimo personal y familiar, aplicando tipos autonómicos.
Deducciones (Artículos 68 y 78)
Incluyen:
- Incentivos a la inversión en empresas nuevas.
- Deducciones por actividades económicas.
- Donativos y aportaciones.
- Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español.
Obligaciones de Retención (Artículo 78)
La retención surge cuando se abonan las rentas correspondientes. Existen disposiciones específicas para:
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones, participaciones de instituciones de inversión colectiva y derechos de suscripción.
La entidad depositaria tiene la obligación de practicar la retención o ingreso a cuenta en casos específicos.
Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades, regulado por la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, grava los beneficios obtenidos por las sociedades y entidades jurídicas. Las empresas, en lugar de los individuos, pagan este impuesto sobre sus beneficios netos. Las tasas impositivas varían y están sujetas a regulación específica, generalmente aplicándose tasas fijas a los beneficios netos después de deducciones y ajustes permitidos.
Hecho Imponible
El hecho imponible es la situación o circunstancia que origina la obligación tributaria. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, el hecho imponible es la obtención de renta por parte de las entidades jurídicas sujetas al impuesto. Es decir, el impuesto se aplica a las rentas obtenidas por las sociedades y otras entidades jurídicas residentes en España.
Base Imponible
La base imponible es el resultado económico sobre el cual se aplica el tipo impositivo para determinar la cuota íntegra del impuesto. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, la base imponible se determina a partir del resultado contable de la entidad, ajustado por una serie de reglas fiscales establecidas en la normativa correspondiente. Los ajustes pueden incluir ingresos y gastos que no son fiscalmente deducibles o que deben ser tratados de manera diferente según la ley fiscal.
Tipos de Gravamen
Los tipos de gravamen son los porcentajes que se aplican sobre la base imponible para calcular la cuota íntegra del impuesto a pagar. En el Impuesto sobre Sociedades, existen tipos generales y tipos reducidos:
- El tipo general de gravamen es del 25% para la mayoría de las empresas.
- Existen tipos reducidos para las Entidades de Reducida Dimensión (ERD) que pueden ser menores, dependiendo de su cifra de negocios.
- El tipo general de gravamen es del 25%, salvo para entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros, donde es del 23%.
- Las nuevas entidades que realicen actividades económicas tributan al 15% en sus dos primeros períodos impositivos con base imponible positiva, salvo que deban tributar a un tipo inferior según lo dispuesto en la ley.
No se considera iniciada una actividad económica si:
- a) La actividad fue realizada previamente por entidades vinculadas y transmitida a la nueva entidad.
- b) La actividad fue ejercida durante el año anterior por una persona con una participación mayor al 50% en la nueva entidad.