Fiscalidad Familiar en el IRPF: Mínimos, Unidades y Deducción por Maternidad
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Mínimo personal y familiar: componentes y requisitos
El mínimo personal y familiar se define como la parte de la Base Liquidable (BL) que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación en el IRPF. Este concepto se compone de cuatro mínimos fundamentales:
1. Mínimo por contribuyente
El importe base es de 5.550 € anuales. Este se incrementará en las siguientes situaciones:
- Se incrementará en 1.150 € si el contribuyente tiene más de 65 años.
- Se incrementará en 2.550 € si el contribuyente tiene más de 75 años.
2. Mínimo por descendientes
Los requisitos para su aplicación son los siguientes:
- Hijos menores de 25 años o personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad.
- Rentas anuales inferiores a 8.000 € (excluyendo las rentas exentas).
- Que el descendiente no realice declaración de la renta de forma independiente.
Importes aplicables:
- 1º descendiente: 2.400 €
- 2º descendiente: 2.700 €
- 3º descendiente: 4.000 €
- 4º y siguientes: 4.500 €
*Si el descendiente es menor de 3 años, el mínimo se incrementará en 2.800 €.
*En caso de fallecimiento del descendiente, el importe será de 2.400 €.
3. Mínimo por ascendientes
Requisitos para su aplicación:
- Que el ascendiente conviva con el contribuyente al menos 6 meses al año.
- Rentas anuales inferiores a 8.000 €.
- Que el ascendiente no realice declaración de la renta.
Importes aplicables:
- Mayores de 65 años o personas con discapacidad: 1.150 €.
- Mayores de 75 años: 2.250 €.
4. Mínimo por discapacidad
- Si cualquier persona de la unidad familiar tiene un grado de discapacidad superior al 33%: 3.000 €.
- Si el contribuyente tiene un grado de discapacidad superior al 65%: 9.000 €.
- Se añadirán 3.000 € adicionales si el contribuyente necesita ayuda de terceras personas.
Modalidades de unidad familiar
Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
- Biparental: Integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de 18 años (con excepción de los que vivan independientemente con consentimiento) y los hijos mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad.
- Monoparental: Formada en casos de separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial (como la viudedad), integrada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro.
Deducción por maternidad
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la deducción por descendientes, que realicen una actividad por cuenta ajena o propia, podrán minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia pertenezca exclusivamente al padre o tutor, estos tendrán derecho a la deducción siempre que cumplan con los requisitos legales.
La deducción se calcula en función del número proporcional de meses en que se cumplan los requisitos, teniendo como límite el importe total de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 € adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a la misma satisfaga gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados por hijos menores de 3 años.