Fiscalidad Inmobiliaria en España: IBI y TPO Explicados

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Conceptos Clave y Funcionamiento

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exigencia obligatoria, que grava el valor de los bienes inmuebles. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado.

  • Hecho Imponible

    La titularidad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, situados en el término municipal.

  • No Sujeción

    Las carreteras, los caminos, y similares, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. También los bienes inmuebles propiedad de los municipios que estén enclavados en su dominio y sean de uso público.

  • Exenciones

    Están reguladas en el artículo 62 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

  • Sujetos Pasivos

    Las personas físicas y jurídicas titulares de bienes gravados.

  • Base Imponible

    Está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles gravados.

  • Base Liquidable

    Será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos 67 y 70 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

  • Cuota Íntegra

    Será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen mínimo del 0,4% para los bienes inmuebles urbanos y del 0,3% para los bienes inmuebles rústicos.

  • Cuota Líquida

    Se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 73 y 74 de la LRHL.

  • Devengo y Periodo Impositivo

    Se devengará el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural.

  • Gestión del IBI

    La gestión tributaria es competencia de los ayuntamientos, que lo recaudarán mediante recibos anuales.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO): Aspectos Esenciales

Esta modalidad grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, etc.

  • Operaciones No Sujetas

    No tributan por la modalidad de TPO las operaciones incluidas en el hecho imponible de dicha modalidad cuando sean realizadas por empresarios o profesionales. Sin embargo, sí quedan sujetas a la modalidad de TPO las entregas o arrendamientos de inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre los mismos cuando gocen de exención en el IVA, así como las entregas de inmuebles incluidas en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, siempre que dicha transmisión no esté sujeta a IVA.

  • Sujeto Pasivo

    Será el adquirente, comprador o beneficiario del bien, derecho, etc.

  • Base Imponible

    Está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Si la Administración considera que el precio pactado es inferior al de mercado, realizará una nueva valoración que constituirá la base imponible sobre la que se liquidará el impuesto.

  • Tipos de Gravamen

    La información detallada sobre los tipos de gravamen se encuentra en la fotocopia del modelo correspondiente.

  • Deuda Tributaria

    Se determina aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La base liquidable, al no haber reducciones, coincide con la base imponible.

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