Fiscalidad del ITP y AJD: Claves de Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 4,45 KB
Operaciones Societarias
Esta modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) grava determinadas actuaciones realizadas por sociedades.
Hecho Imponible
Son operaciones societarias sujetas:
- La constitución de sociedades, el aumento y la disminución de su capital, y la disolución de sociedades.
- Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
- El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando uno ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Operaciones No Sujetas
No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones, la transformación de la sociedad y las operaciones de reestructuración.
Sujeto Pasivo
En la constitución de sociedades, aumento de capital, etcétera, el sujeto pasivo es la sociedad. En la disolución de sociedades y reducción de capital social, el sujeto pasivo es la sociedad.
Base Imponible
- En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el valor nominal más la prima de emisión, si existe.
- En operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, será el valor neto de la aportación.
- En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.
Deuda Tributaria
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 %.
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Esta modalidad grava los actos jurídicos documentados en tres tipos de documentos:
- Documentos Notariales
- Documentos Mercantiles
- Documentos Administrativos
Documentos Notariales
Hecho Imponible
Las escrituras, actas y testimonios notariales.
Sujeto Pasivo
El adquirente del bien o derecho.
Base Imponible
Valor declarado en el documento, capital garantizado, etcétera.
Tipo de Gravamen
- Cuota Fija: Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en papel timbrado de 0,30€ por pliego o 0,15€ por folio.
- Cuota Variable: Las primeras copias de escrituras y actas notariales tributarán al tipo de gravamen que haya sido aprobado por la comunidad autónoma y, en su defecto, al 0,50 %.
Documentos Mercantiles
Hecho Imponible
Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquellas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos.
Sujeto Pasivo
El librador de la letra de cambio o las personas o entidades que las expidan en los demás casos.
Base Imponible
- Valor nominal para los certificados de depósitos.
- Valor de reembolso para los pagarés, bonos, obligaciones.
- Cantidad girada para las letras de cambio y resto de documentos.
Tipo de Gravamen
- Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos: 3 por mil.
- Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía, mediante la aplicación de una escala.
Documentos Administrativos
Hecho Imponible
La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos.
Sujeto Pasivo
En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios. En las anotaciones, la persona que las solicite.
Base Imponible
En las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
Tipo de Gravamen
- La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios tributarán según una escala.
- Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 %, que se liquidará en metálico.