Fiscalidad del IVA: Claves para Entender las Operaciones No Sujetas y Exentas
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Operaciones No Sujetas al IVA
La operación que la ley no considera constitutiva de hecho imponible:
- La transmisión del patrimonio total empresarial o profesional del sujeto pasivo a favor de un solo adquirente, cuando este continúe la actividad empresarial o profesional del que la transmite.
 - La entrega de muestras, cremas, etcétera.
 - Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial por sí mismos.
 - Los servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas para las que trabajen.
 - Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
 - Las operaciones de autoconsumo de bienes o servicios.
 - La entrega de bienes y prestación de servicios de las entidades públicas (Estado, CC. AA., Ayuntamientos) cuando se efectúen sin contraprestación.
 - Las entregas de dinero como contraprestación a entregas de bienes o prestación de servicios, ya que estas entregas están sujetas al impuesto.
 
Operaciones Exentas del IVA
Las exenciones son una excepción del IVA, ya que aunque constituyen hechos imponibles, la ley las excluye de la obligación de tributar. Estas operaciones exentas implican que el IVA no se repercute al destinatario de la entrega del bien o prestación del servicio. Existen dos tipos:
Exenciones Plenas
- El empresario o profesional que realiza la entrega o servicio puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones que ha realizado, aunque no repercuta el impuesto.
 - Se aplica en las exportaciones y entregas intracomunitarias.
 
Exenciones Limitadas
- No se repercute el impuesto en las entregas de bienes o prestaciones de servicios y no puede deducirse el IVA soportado de sus adquisiciones.
 - Se aplica en las siguientes operaciones interiores de carácter general:
 
Operaciones Interiores Exentas
- Servicios públicos postales.
 - Asistencia sanitaria.
 - Enseñanza, servicios deportivos y culturales.
 - Seguros.
 - Loterías, apuestas y juegos.
 - Segundas y posteriores entregas de edificios.
 - Arrendamiento de terrenos y edificios para viviendas y garajes.
 - Operaciones financieras.