Fiscalidad de Rendimientos y Ganancias Patrimoniales en España

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Rendimientos del Capital Mobiliario

Incluyen, entre otros:

Intereses

Dividendos

Seguros de vida

Dividendos y asimilados:

  • + Rendimiento íntegro a computar (exención de los primeros 1.500€)
  • - Gastos deducibles (administración y depósito)
  • = Rendimiento neto

Intereses y Operaciones con Activos Financieros:

  • + Rendimiento íntegro
  • - Gastos deducibles
  • = Rendimiento neto
  • = Rendimiento neto reducido (Rendimiento neto menos reducción aplicable)

Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez:

  • + Rendimiento íntegro
  • = Rendimiento neto (igual que el íntegro, pues no se contemplan gastos deducibles)

Otros rendimientos:

  • + Rendimiento íntegro
  • - Gastos deducibles (los necesarios para la obtención del rendimiento)
  • = Rendimiento neto

Los tres primeros (Intereses, Dividendos, Seguros de vida) forman parte de la base imponible del ahorro. El último (Otros rendimientos), de la base imponible general.

Rendimientos del Capital Inmobiliario

Ingresos:

  • Alquiler cobrado

Gastos Deducibles:

  • Mantenimiento y reparación
  • IVI
  • Administración
  • Depreciación
  • Amortización del bien inmueble

Si la vivienda que se está alquilando es la vivienda habitual del inquilino, el rendimiento tiene reducciones importantes, pudiendo llegar al 100%.

Rendimientos de Actividades Económicas (Autónomos)

La carga de la prueba para demostrar que un gasto es deducible recae sobre el contribuyente.

Estimación Directa (Método normal y simplificado):

  • Ingresos - Gastos

Estimación Objetiva (por módulos):

Pueden acogerse a módulos:

  • Personas físicas
  • Límite de facturación de 450.000€
  • Límite de compras de 300.000€
  • Magnitudes de exclusión (Nº de empleados)

Ganancias y Pérdidas de Patrimonio

Premios y ganancias en compraventa de activos:

  • Inmuebles
  • Acciones
  • Participaciones en fondos de inversión

Cartera de valores (Cesta de activos financieros). Se aplica el criterio FIFO (First-In, First-Out) para activos comprados en distinta fecha.

Si se vende un bien inmueble, se tiene derecho a actualizar el valor de adquisición multiplicándolo por un coeficiente (según tabla oficial), transformando el valor histórico en valor actual.

Si el activo que se vende se adquirió antes del 31/12/1994, una parte de la ganancia puede estar exenta de tributación (régimen transitorio).

Régimen general, transitorio o especial.

Cálculo en Régimen General y Transitorio:

Valor de adquisición:

  • + Importe de adquisición
  • + Inversiones y mejoras
  • - Gastos y tributos inherentes a la adquisición
  • - Amortizaciones (si procede)

Valor de transmisión:

  • + Importe de transmisión
  • - Gastos y tributos inherentes a la transmisión

En el caso de los bienes inmuebles, se debe actualizar el valor de adquisición (según tabla oficial).

En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos antes del 31/12/1994, se aplicarán los coeficientes de abatimiento (régimen transitorio, según tabla oficial).

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