Fiscalidad de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias: Conceptos Esenciales

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Aspectos Clave del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-AJD)

11. Transmisión de Valores

El Texto Refundido de 1993 recogía como hecho imponible la transmisión de acciones que cotizaban en bolsa. La base imponible sería el valor de cotización, y para calcular la cuota tributaria, existía una escala de cuotas fijas.

Sin embargo, la Ley del Mercado de Valores, ya en 1988, estableció la exención, tanto a efectos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) como del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la transmisión de valores, abarcando tanto los que cotizan como los que no cotizan en bolsa.

12. Préstamos y Créditos

Respecto a la noción de préstamo, además del préstamo tradicional, quedan comprendidos los pagarés, bonos y obligaciones mercantiles, hoy denominados activos financieros.

El Texto Refundido se refiere, por una parte, a los préstamos personales, en los que se toma como base el capital de la obligación. Por otra parte, menciona la hipoteca constituida en garantía de un préstamo, la cual tributa en concepto de préstamo, tomando como base imponible el capital más los intereses.

  • Contribuyente: El prestatario (quien recibe el dinero y debe devolverlo).
  • Tipo de gravamen: El 1%.

Es contrario al principio de capacidad económica que el contribuyente sea el prestatario, cuando es el prestamista quien adquiere el derecho a los intereses del préstamo. Sin embargo, en la actualidad, el Artículo 45 del Texto Refundido establece la exención para la constitución de todos los préstamos.

13. Constitución de Hipoteca

  • Hecho imponible: La constitución del derecho real de hipoteca.
  • Contribuyente: El acreedor hipotecario.
  • Tipo de gravamen: El 1%.
  • Base imponible: El capital más los intereses.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en caso de hipoteca en garantía de un préstamo, se tributa en concepto de préstamo. Por lo tanto, en este escenario, la constitución de hipoteca queda exenta de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

II. Operaciones Societarias

1. Caracteres

No hay que confundir las operaciones societarias con el Impuesto sobre Sociedades.

Las operaciones societarias son un conjunto de conceptos impositivos que reúnen dos características principales:

  • Que el elemento subjetivo del hecho imponible es una sociedad. Si bien, es fundamental distinguir entre sociedades residentes en territorio español, sociedades residentes en la Unión Europea (UE) y sociedades residentes en estados terceros.
  • Que el hecho imponible se refiere a operaciones propias de la configuración o estructuración de las sociedades.

De ordinario, estas operaciones societarias se formalizan en escritura pública.

  • Base imponible: Se dirige a cuantificar el capital implicado en la operación.
  • Tipo de gravamen: El 1%.
  • Devengo: Se produce el día de la formalización del acto sujeto a gravamen, que de ordinario es el día en que se otorga la escritura pública.

Existe una relación de incompatibilidad entre las operaciones societarias y las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Las operaciones societarias se refieren a la estructuración de la sociedad, mientras que el IVA se refiere a la actividad de la sociedad.

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