Fiscalización y depósito de cuentas
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1) Entidades obligadas a someterse a auditoría
cualquiera q sea su naturaleza jurídica , en las q concurra alguna de las sgtes circunstancias :
- emitan valores admitidos a negociación en mkdos regulados
- q emitan obligaciones en of. publica
- q se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera ( las entidades de créd, las empresas de ss de inversión, las instituc. de inversión colectiva, etc..
- q tengan x obj social cq activ. relacionada con los seguros privados( q reciban subvenc. ayudas o realicen obras, prestaciones , ss o suministren b al Estdo. y demás organismos públicos, dentro de los limites q regalmentariamente fije el gob x real decreto
- las entidades q superen los lim q reglamentariam. fija el gob x real decr. Dichos lim se referirán al menos a la cifra de negocios al importe total del activo según balance, y al nº anual medio de empleados y se aplicaran a todos o cada uno de ellos esgun lo permita la respectiva naturaleza de cada sociedad o entidad
2) Entidades sujetas a verificación por decisión judicial
Según establece el art. 40 del Cod de comercio: cuando lo acuerde el juzgado competente, incluso en via de jurisdicc voluntaria, si acoge la petición fundada de quien acredite un interés legitimo
3) Sociedades no obligadas a auditoría
las sociedades q no estén obligadas a someter las ctas anuales a verificación x un auditor ( como las q presentan balance abreviado) , los socios q representen al menos el 5% del ksocial podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social q, con cargo a la sociedad nombre un auditor de ctas para haga una auditoria de un determinado ejercicio siempre q no hubieran transcurrido 3 meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio
Depósito de cuentas
Una vez cerrado el ejercicio contable a 31 de dic , los empresarios están obligados a elaborar las ctas anuales de su empresa, q deberán ser firmadas para hacerse responsables de la veracidad de las mismas. Las firmara el empresario ( empresa individ), los administradores ( sociedades de K) los socios q responden ilimiitadamente de las deudas sociales ( soc. colectiva comanditarias, etc..)
Dentro del mes sgte a la aprob de las ctas auales, los administradores presentaran para su deposito en el RM del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmada, y de aplicación del resultado, así como , en su caso de las ctas consolidadas , a la q se adjuntara un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentaran tb si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe de auditor, cuando este obligada a auditoria o se hubiera acordado a petición de minoría .
Dentro de los 15 d sgtes al de la fecha del asiento de presentación, el registrador, calificará bajo su responsab si los docum presentados son los exigidos x la ley, si están aprobados debidamente x la Junta Gral, si constan las preceptivas firmas.Si no aprecia defectos, tiene x efectuado el deposito, y practica el asiento en el libro de deposito de ctas y en la hoja correspond a la sociedad depositante. Y si es defectuoso actuara conforme a lo establecido. Cualquier persona puede obtener información del RM, de todos los documentos depositados. Si los administradores incumplen no depositando dentro del plazo los documentos obligatorios, no se inscribirán en el RM documento alguno mientras el incumplim persista. Exceptuándose: el cese o dimisión d administradores, gerentes , directores grales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, disolución de la sociedad, nombram de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad ( judicial o administrativa)