FOL traslado desplazamiento
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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MOVILIDAD LABORAL: FUNCIONAL: funciones diferentes de aquéllas para las que se le contrató TIPOS: 1. Dentro del grupo profesional o de categorías profesionales equivalentes (La ley no exige una causa justificativa para llevar a cabo esta modalidad). 2. Fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes (tienen que existir razones técnicas u organizativas que justifique la modalidad, por un tiempo imprescindible. Si es a una categoría inferior, tendrán que existir razones perentorias e imprevisibles). 3. Movilidad extraordinaria (sobrepasara los supuestos analizados anteriormente. Se llevara a cabo conforme el procedimiento establecido para las modificaciones sustánciales de las condiciones del contrato. GEOGRÁFICA: desarrollar su trabajo en otros centros diferentes de aquél para el cual se contrato. TIPOS: Traslado: traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo, que le exige un cambo de residencia. Causa: deberán existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Procedimiento: comunicárselo al trabajador y representantes con 30 días mínimo a la fecha de efectividad del traslado.
Si se tratara de un traslado colectivo se tendrá que abrir un período de consultas con los rep. Legales. Trabajador: aceptar el traslado percibiendo compensación pr sus gastos y los d la familia. Trasladarse y recurrir la decisión empresarial ante el juzgado d lo social. Extinguir el contrato, con una indem de 20 días de salario por año trabajado con un máx. De 12 men. Dsplazamiento: traslado temporal a otro centro de trabajo (excediendo 12 meses dentro de un período de 3 años se considera traslado). No exige cambio de residencia ni del centro de trabajo. Procedimiento: se comunicara con una antelación no inferior a 5 días laborales si no es superior a 3 meses. Trabajador: Aceptar el desplazamiento, percibiendo los gastos de viajes y dietas. Derecho a 4 días laborales en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento. Desplazarse y recurrir como en el traslado. MODIFICACIONES SUSTANCIALES D LS CONDICIONES DE TRABAJO: Si la modificación afecta a la jornada, horario o régimen de trabajo a turnos el trabajador perjudicado podrá extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un max de 9men.