Fomento Administrativo: Concepto, Técnicas y Principios Clave
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Fomento Administrativo: Concepto y Características
El fomento administrativo se define, en un concepto amplio, como el ámbito de actuación de la Administración diferenciado del uso de la coacción y de la creación de servicios públicos. Abarca toda la actividad de la Administración interior, incluyendo tanto al sector privado (agricultura, ganadería, comercio, ferias y mercados, artes y música, vivienda…), como al sector público (ferrocarriles, puertos, caminos, etc.).
En un concepto estricto, el fomento es una técnica administrativa de estímulo, incentivación o promoción, que no se encuadra ni en la actividad de policía (limitación) ni en el servicio público. Afecta principalmente a actividades privadas, pero también puede incluir actividades desarrolladas por otras entidades públicas.
En resumen, es la actividad administrativa que tiene por objeto el estímulo o promoción de actividades privadas de interés público (por resultar beneficiosas para la comunidad) o de otros entes públicos, principalmente mediante incentivos económicos, sin usar la coacción ni crear servicios públicos.
- Heterogeneidad de técnicas: se suelen identificar con las subvenciones, pero existen diferentes medidas de fomento.
- Características:
- Técnica administrativa de persuasión o estímulo.
- Desprovista de carácter coactivo (actividad de policía) y no requiere publificación de la actividad (servicios públicos).
- Puede beneficiar tanto a particulares como a entes públicos.
- Amplía la esfera de derechos de los ciudadanos (relación de sujeción especial).
Clasificación de las Técnicas de Fomento
Tradicionalmente, las técnicas de fomento se clasifican en:
- Estímulos honoríficos y psicológicos: distinciones y recompensas (críticas: no impulsan la actividad económica). Una versión actualizada pueden ser las campañas institucionales de publicidad de consumo de productos locales.
- Estímulos jurídicos: privilegios (ej., denominación protegida) y dispensas normativas.
- Estímulos económicos: suponen una ventaja patrimonial favorable al sujeto beneficiado. Pueden ser de dos tipos:
- Medios reales (ej. uso gratuito del dominio público)
- Medios financieros (auxilios económicos), que, a su vez, pueden ser:
- Directos: desembolso efectivo de dinero público (anticipos, premios, subvenciones,…).
- Indirectos: dispensa de una obligación económica (exención o desgravación fiscal) o una moratoria de pago.
Principios de la Actividad de Fomento
La actividad de fomento se rige por los siguientes principios:
- Principio de legalidad y de reserva de ley (tributaria y presupuestaria). Arts 133.3 y 134 CE.
- Principio de igualdad (art. 8.3 LGS: transparencia, publicidad, concurrencia, objetividad y no discriminación).
- Principio de eficacia y eficiencia (art. 31.2 CE y art. 8 LGS).
- Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (art. 135 CE).
- Principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE):
- a) planificación previa (art. 8 LGS)
- b) protección de la confianza legítima (art. 3.1, e L 40/2015).
- Principio de libre competencia (art. 11 LDC).