Formación y Aplicación de las Leyes: Un Análisis del Proceso Legislativo

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Formación y Aplicación de las Leyes

Sanción

La sanción es la aprobación del proyecto de ley por parte del Poder Legislativo (PL), convirtiéndose así en ley. Si bien la ley existe, aún no puede aplicarse porque no es obligatoria.

Promulgación

La promulgación es realizada por el Poder Ejecutivo (PE). Con el "Cúmplase", la ley adquiere obligatoriedad. Luego de transcurrir 10 días sin pronunciarse, se considera promulgada. El veto es el rechazo del proyecto por parte del PE. La ley vuelve al PL y, dentro de los 30 días, la Asamblea General (AG) debe reunirse. Reunida la AG, se levanta el veto con una mayoría de 3/5 de los componentes de cada cámara presente.

Publicación

La ley entra en vigencia 10 días después de su publicación, o cuando ella misma lo indique.

Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley

Aplica a leyes y decretos de la Junta Departamental que se opongan a la Constitución. La inconstitucionalidad puede ser formal o material. La consecuencia es la inaplicabilidad de la ley en el caso concreto. Existe otro recurso contra los Decretos de las Juntas Departamentales y resoluciones de los intendentes: el recurso de apelación ante la Cámara de Diputados, presentado por 1/3 de la Junta Departamental o 1000 ciudadanos inscriptos en el departamento.

Fuentes del Derecho

Fuentes Formales

Se refieren a las formas obligatorias (procedimientos de formación) que deben seguir las reglas o preceptos de conducta para imponerse coercitivamente.

Fuentes Materiales

En estas fuentes no importa la forma, sino el contenido. La fuente material produce el contenido de la norma, pero la obligatoriedad la da la norma en tanto haya seguido los procedimientos establecidos y haya sido dictada por los órganos competentes.

Integración del Derecho

El derecho no puede prever todos los conflictos. Al legislador le es imposible anticiparse a todas las situaciones de la vida social. Por ello, a veces, al solucionar una situación, podemos encontrarnos con que no existe una norma jurídica, generándose lagunas jurídicas o vacío legal. El artículo 15 respalda la obligatoriedad de los jueces de no fallar en materia civil por estas lagunas. Para ello, tienen cuatro opciones: leyes análogas, principios generales del derecho, doctrinas más recibidas y circunstancias del caso concreto.

Interpretación del Derecho

La norma existe, pero es difícil de interpretar. La interpretación puede ser realizada por:

  1. El Poder Legislativo
  2. El Juez
  3. La Doctrina

Los métodos de interpretación son:

  1. Literal o gramatical
  2. Sistemático
  3. Histórico
  4. Teleológico

Ley en el Tiempo

El principio general es la no retroactividad de las normas: producen sus efectos hacia el futuro. Dejan de producir efectos cuando son derogadas por una ley posterior.

Ley en el Espacio

El principio general es la territorialidad de la ley: se aplican a quienes se encuentran dentro del territorio.

Ciencia Política

Es el conjunto de los fenómenos políticos. Llamamos fenómenos políticos a aquellos que significan el fundamento y el ejercicio del poder o la influencia de unos hombres sobre otros.

Objeto de Estudio

Fenómenos políticos que significan el fundamento y ejercicio del poder – realidad política.

Metodología

Método: pasos a seguir para realizar una investigación. Técnica: documentos, observación directa, muestreo, sondeo de opinión.

Poder

Capacidad para tomar decisiones y tratar de que otros las cumplan.

Situación Jurídica

Situación Jurídica Activa

Es el derecho subjetivo, la facultad de acuerdo a la norma y la pretensión de exigir a los demás que la cumplan.

Situación Jurídica Pasiva

Es el deber jurídico, la situación de desventaja de un sujeto a quien una norma jurídica le impone un comportamiento frente a otros. Es la imposición de una conducta por el orden jurídico, que puede imponerla coactivamente mediante la aplicación de una sanción en caso de incumplimiento. La obligación es el vínculo jurídico que une a dos personas (dar, hacer, no hacer).

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