Formación del Consentimiento Contractual: Oferta, Aceptación y Teorías Jurídicas Clave

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,81 KB

El Consentimiento en los Contratos: Formación y Perfeccionamiento

El consentimiento, piedra angular de todo acto jurídico, se define como la suma de voluntades concurrentes, fruto de una negociación previa. Se forma mediante la concurrencia de una oferta y su aceptación, dando origen al acto jurídico, aunque no necesariamente su perfeccionamiento inmediato.

La Oferta: Declaración de Voluntad Contractual

La oferta es una declaración de voluntad unilateral. Para que esta declaración sea idónea para perfeccionar el acto jurídico, debe reunir tres requisitos esenciales:

  1. Exteriorización: La oferta debe hacerse pública, es decir, manifestarse de forma que sea conocida por el destinatario. Puede ser expresa (mediante un aviso, verbal o escrito) o tácita (deducida de hechos concluyentes). La tendencia actual es hacia una menor solemnidad, bastando que la intención sea claramente comprensible. (Véase, por ejemplo, Artículo 98 del Código de Comercio).

Modalidades de la Oferta: Entre Presentes y Ausentes

La oferta puede realizarse entre presentes (cuando las partes están en comunicación directa e inmediata) o entre ausentes (cuando existe un lapso de tiempo entre la emisión y la recepción, pudiendo ser verbal o escrita). Esta distinción es crucial para determinar el momento de la aceptación, como se desprende del Artículo 98 del Código de Comercio.

Seriedad: La oferta debe ser formulada con la intención real de obligarse, no como una mera invitación a negociar o una broma. Completitud: Debe contener todos los elementos esenciales del contrato que se pretende celebrar, de modo que la mera aceptación del destinatario sea suficiente para perfeccionarlo sin necesidad de nuevas negociaciones.

Retractación de la Oferta

El oferente tiene la facultad de retractarse de su oferta, siempre y cuando esta retractación ocurra antes de que la oferta haya sido aceptada por el destinatario. No obstante, si el oferente ha establecido un plazo determinado para la aceptación, está obligado a mantener su oferta durante dicho período, no pudiendo retractarse válidamente antes de su vencimiento.

La Aceptación: Conformidad con la Oferta

La aceptación es la declaración de voluntad por la cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella. Para que sea válida y perfeccione el consentimiento, debe cumplir con las siguientes características:

  • Pura y Simple: La aceptación debe ser una adhesión total a los términos de la oferta, sin introducir modificaciones, condiciones o nuevos elementos.
  • Seria: Debe manifestar una intención real de obligarse.

Cuando el destinatario introduce modificaciones a la oferta original, se considera una aceptación condicionada o una contraoferta, lo que implica el rechazo de la oferta inicial y la formulación de una nueva oferta por parte del destinatario. (Véase Artículo 102 del Código de Comercio).

Reglas Específicas para la Formación del Consentimiento

Las normas que rigen la formación del consentimiento distinguen principalmente entre la comunicación entre presentes y entre ausentes, tal como lo establecen los Artículos 97 y 98 del Código de Comercio.

Plazos y Formas de Aceptación

En las comunicaciones entre presentes, la oferta verbal debe ser aceptada en el acto, es decir, de forma inmediata. Si la oferta se realiza entre ausentes, la respuesta debe ser por escrito y se establecen los siguientes plazos:

  • Si oferente y aceptante residen en la misma ciudad: la respuesta debe darse dentro de las 24 horas siguientes.
  • Si residen en lugares diferentes: el plazo será "a la vuelta de correo", lo que implica el tiempo razonable para que la comunicación llegue y la respuesta sea enviada de vuelta.

Teorías sobre el Momento de Perfeccionamiento del Consentimiento

La determinación del momento exacto en que se perfecciona el consentimiento ha sido objeto de diversas doctrinas jurídicas, cada una con implicaciones distintas respecto a la formación del contrato:

  1. Teoría de la Declaración de Voluntad: Sostiene que el consentimiento se perfecciona en el momento en que el destinatario de la oferta manifiesta su aceptación de forma pura y simple, independientemente de que esta sea conocida por el oferente. Esta teoría ha sido criticada por su inherente inseguridad jurídica. El Código Civil, en muchos ordenamientos, sigue esta línea.
  2. Teoría de la Expedición (o Envío): Propone que el consentimiento se forma cuando el aceptante realiza un acto positivo de envío de su aceptación, como, por ejemplo, depositar la carta de aceptación en el correo. El sello postal o "timbre de correo" serviría como prueba de la fecha cierta de expedición.
  3. Teoría del Conocimiento (o Información): Establece que el consentimiento se perfecciona únicamente cuando el oferente toma efectivo conocimiento de la aceptación. Esta teoría ofrece mayor seguridad al oferente. En algunos sistemas jurídicos, contratos específicos como la donación entre vivos se rigen por esta teoría.
  4. Teoría de la Recepción: Considera que el consentimiento se perfecciona cuando la aceptación llega al ámbito de control del oferente, es decir, cuando este tiene la posibilidad de conocerla, aunque no la haya leído efectivamente. Un ejemplo sería la recepción de la carta en su domicilio o buzón de correo electrónico, acreditada, por ejemplo, por un acuse de recibo o el "timbre de correo".

Entradas relacionadas: