Formación del Consentimiento en los Contratos: Conceptos y Reglas Clave

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Formación del Consentimiento: Oferta y Aceptación

Los contratos se perfeccionan mediante la interacción entre la oferta y la aceptación, consolidando el consentimiento necesario para su validez.

Art. 971: Formación del consentimiento

Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

Art. 972: Oferta

La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.

Art. 973: Invitación a ofertar

La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos.

Art. 974: Fuerza obligatoria de la oferta

La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.

  • Personas presentes o medios instantáneos: Sin fijación de plazo, la oferta solo puede ser aceptada inmediatamente.
  • Personas no presentes: Sin fijación de plazo, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
  • Plazos de vigencia: Comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente. [Pregunta de examen]

Art. 975: Retractación de la oferta

La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.

Art. 976: Muerte o incapacidad de las partes

La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación. El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.

Art. 977: Contrato plurilateral

Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.

Art. 978: Aceptación

Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.

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