Formación y Constitución de Sociedades de Capital: Origen, Evolución y Requisitos

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Origen, Evolución y Constitución de las Sociedades de Capital

6.1. Origen y Evolución

La sociedad anónima tiene sus orígenes en las compañías creadas en el siglo XVII para el comercio con las Indias. El capital se dividía en pequeñas partes denominadas acciones, y ya se observaban algunos rasgos característicos de las sociedades anónimas modernas, como la responsabilidad limitada de los miembros y la división del capital social en títulos.

Inicialmente, estas sociedades eran semipúblicas, constituidas directamente por los soberanos, con privilegio monopolístico y solían reservar una participación al poder público. Tras la Revolución Francesa, se separaron del Estado y se privatizaron.

6.2. La Fundación y Requisitos Formales para la Constitución de Sociedades de Capital

Las sociedades mercantiles nacen a través de un proceso fundacional, un negocio societario que debe constar en escritura pública. La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria; hasta que no se realiza la inscripción, no se considera constituida la sociedad anónima (SA) o la sociedad de responsabilidad limitada (SRL). Estos dos requisitos son esenciales en el proceso fundacional.

Una vez otorgada la escritura, aún no existe formalmente la SA o SRL, pero sí una sociedad mercantil con capacidad jurídica, denominada sociedad en formación. Por lo tanto, es imprescindible que conste en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil.

6.3. El Contenido del Negocio Fundacional de las Sociedades de Capital

El proceso se inicia con el otorgamiento de la escritura social. El negocio societario da lugar al nacimiento de una entidad (la sociedad), que es un sujeto de derecho separado de los socios.

Artículo 22 Ley de Sociedades de Capital, Contenido de la Escritura de Constitución

La escritura de constitución debe incluir:

  • La identidad de los socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad de capital.
  • Las aportaciones que cada socio realice.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La identidad de la persona que se encarga de la administración.
  • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración (responsabilidad limitada).
  • Si fuera anónima, la cuantía total de los gastos de constitución.

Los estatutos son el elemento más importante en una sociedad. Antes de la inscripción, son derecho negocial y, por lo tanto, para modificarlos se requiere la unanimidad de los fundadores. Una vez que nace la persona jurídica, los estatutos se convierten en derecho de esa persona y para modificarlos es necesario realizar una modificación de los estatutos.

Artículo 23 Ley de Sociedades de Capital, Estatutos Sociales

Los estatutos sociales deben incluir:

  • La denominación de la sociedad (tanto nombres propios como inventados), exigiendo la expresión SA o SL.
  • El objeto social, que es lo más importante dentro de los contenidos del estatuto porque transciende a otros aspectos del régimen.
  • El domicilio social: debe fijarse dentro del territorio español, en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o principal establecimiento.
  • El capital social: debe constar en los estatutos las acciones o participaciones en que se divida el capital social, su valor nominal y la numeración correlativa.

Si es de responsabilidad limitada, se expresará el número de participaciones en que se divida el capital social. Si fuera anónima, se expresarán las clases de acciones y las series en caso de que existieran.

  • La estructura del órgano de administración: en las SRL, hay que determinar el modo de organizar la administración de la sociedad. En las SA, la estructura del órgano al que se confía la administración, expresando el número de administradores, el plazo de duración y el sistema de retribución. Se puede atribuir la administración a:
    • Un administrador único.
    • Varios administradores.
    • Dos administradores que actúen conjuntamente.
    • Un consejo de administración integrado por un mínimo de tres miembros.
  • El modo de deliberar.
  • El ejercicio social, que, si los estatutos no disponen otra cosa, cierra el 31 de diciembre.
  • La duración de la sociedad y la fecha de comienzo de las operaciones.

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