Formación del Contrato y Obligaciones del Comprador: Oferta, Aceptación y Pago

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Fases de Formación del Contrato

La oferta contractual es una declaración de voluntad emitida con la intención de celebrar un contrato y ha de contener todos los elementos necesarios para que con la mera aceptación de la otra parte se pueda decir que el contrato ha quedado perfeccionado. La aceptación es una declaración de voluntad por naturaleza recepticia, es decir, debe ser dirigida al oferente y ser plenamente concordante con la oferta o contraoferta, con independencia de que pueda realizarse tanto de forma expresa cuanto tácita, o a través de hechos concluyentes que no dejen lugar a dudas sobre la admisión de las condiciones contractuales ofrecidas. Cuando los contratantes celebran el contrato en la distancia y no tienen un medio que de forma inmediata les permita concluirlas, dejando aparte los problemas de prueba de la celebración del contrato, pueden surgir graves incógnitas en relación con el momento de perfección del contrato.

Obligaciones del Comprador: Pago del Precio y Pago de Intereses

La obligación de pago del precio es la esencial del comprador, que con la entrega de la cosa forma la causa del contrato. El artículo 1445 del Código Civil se refiere a esta obligación y el artículo 1500 la enuncia expresamente: "El comprador está obligado a pagar el precio...". Es una obligación de dar una cantidad de dinero, tal como se ha expuesto al tratar del precio, como elemento objetivo del contrato.

Como obligación complementaria a la de pago del precio, el comprador está obligado a pagar intereses en los tres casos que enumera el artículo 1501, por el que pueden distinguirse los tres tipos de intereses a que puede estar obligado el comprador:

  • Intereses convencionales
  • Intereses compensatorios
  • Intereses moratorios

No se refiere esta norma sólo al caso de que se haya pactado un aplazamiento en el pago del precio, sino a todo caso en que el pago del precio no se haya hecho precisamente en el tiempo en que debía, tal como prevé el artículo 1500 que antes se ha analizado, una vez entregada la cosa, dándose los supuestos que contempla dicho artículo 1501.

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