Formación del Derecho Catalán: Cartas Pueblas y Orígenes Medievales
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Cataluña
La etapa de formación: Las cartas pueblas
La etapa de formación del derecho catalán se encuentra entre los siglos IX y XIII, caracterizada por (geográficamente este derecho se desarrolla en “Cataluña Vieja”):
- El mantenimiento y posterior ocaso o decadencia de la legislación visigoda del Liber Iudiciorum.
- La aparición de cartas de población y franquicias con las que los condes pretendían hacer frente a las nuevas necesidades.
- La expansión de un ordenamiento jurídico (OJ) de signo feudal a través de los usatges, es decir, de las constituciones de los condes de Barcelona y de los acuerdos de su curia (congregaciones y tribunales).
Decadencia del Liber Iudiciorum
La persistencia del derecho visigodo tiene lugar a través de un Liber Iudiciorum anquilosado o estancado e inflexible.
Los capitulares francos reconocen su vigencia, pero las nuevas disposiciones (fruto de los problemas que surgen) no se incorporan a este texto, cuya renovación es nula si se exceptúan algunas leyes añadidas merced a la iniciativa eclesiástica.
El clima de violencia surgido en el siglo IX dará lugar a un derecho complementario que:
- Por una parte, modificará las prescripciones arcaicas del código.
- Por otra parte, cristaliza en textos distintos.
Al mismo tiempo, existe una progresiva confusión entre el derecho legal y consuetudinario, que difumina el contorno preciso de los preceptos del Liber que lo conduce a su agonía (expresión del profesor Iglesia), aunque la tradición jurídica visigoda persista en parte integrada en la propia catalana, y el derecho del Liber Iudiciorum sea reconocido como supletorio de algunas nuevas costums locales.
Cartas de población y franquicia
Con el proceso repoblador surge el sistema de cartas de población y de franquicia: textos que se conceden a lugares de nueva población o bien a aquellos cuyo desarrollo pretende impulsar. En pura teoría, podemos constatar que:
- Las cartas de población corresponden a esos lugares que han de ser repoblados y donde deben establecerse gente nueva.
- Las cartas de franquicias constan de exenciones (franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación), liberación de antiguas cargas o mejoramiento en general de un régimen jurídico preexistente y más oneroso.
No obstante, debemos plantearnos si tal diferenciación se produce realmente en la práctica catalana. Font Ríus muestra en sus estudios hasta qué punto exactamente hay zonas de convergencia y similitud entre unos y otros documentos:
- Ya sea por el hecho de que la carta de población (carta populationis) no hace a veces patente de modo explícito su finalidad repobladora.
- O ya sea debido a que la carta de franquicia (carta franchitatis) denuncia en sus cláusulas el claro propósito de incentivar la población, con lo que en realidad se convierte en una “carta de franquicia para poblar”.
Caracteres de las cartas pueblas catalanas
- Las cartas pueblas de población y franquicia catalanas tienen un contenido más sucinto o breve y restringido.
- La persistencia del derecho visigodo y la urdimbre o trama jurídica feudal determinaron probablemente que estos textos no desarrollaran un ordenamiento jurídico (OJ) extenso como sucedió en Castilla, Aragón o Navarra, limitándose a la estricta finalidad de expresar la condición jurídica de los lugares que debían ser repoblados, o a mejorar el derecho anterior con algunas exenciones y privilegios.
- En la gran recopilación de cartas publicadas por Font Ríus, son una reducida minoría las que aparecen como auténticos estatutos jurídicos locales.
- La carta puebla concedida a Cardona en el año 986 simboliza el tipo de carta de población y franquicia de ambiciosas pretensiones.
- Ocasionalmente, las cartas pueblas altomedievales remiten en Cataluña al derecho