La formación y organización del Estado autonómico: Estatutos, competencias, instituciones y financiación

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La formación y organización del Estado autonómico: Estatutos, competencias, instituciones y financiación (1975-1978)

La Transición Democrática permite la aparición de las primeras autonomías políticas incluso antes de aprobarse la Constitución, aunque de forma no oficial. Hubo que esperar a la aprobación de la Constitución para que nacieran las primeras Comunidades Autónomas oficiales a través de dos vías: la rápida (artículo 151), acogida por Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía y Navarra y la lenta (artículo 143), acogida por el resto de CC.AA. Las primeras comunidades que se formaron fueron Cataluña y País Vasco en 1979, y las últimas Ceuta y Melilla en 1995, tras separarse de Andalucía. Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Contienen la denominación de la comunidad, su delimitación territorial, sus símbolos, las competencias asumidas y los números y la organización y sede de sus organismos autónomos. Las comunidades asumen una serie de competencias traspasadas por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva o compartida por el Estado: políticas (instituciones de autogobierno), económicas (sector agrario), infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras, aeropuertos), ordenación del territorio, sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad e higiene) y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios, la lengua propia, el turismo, el ocio y el deporte). El propio Estado se reserva una serie de competencias por considerarlas esenciales para la nación: relaciones internacionales, defensa, inmigración y emigración, comercio exterior, deuda pública, correos y telégrafos. Cada comunidad autónoma posee unas instituciones:



Asamblea legislativa o Parlamento autonómico:

Sus miembros son elegidos por sufragio universal cada cuatro años.

Presidente/a:

Dirige el gobierno autonómico.Es elegido por la Asamblea legislativa y ratificado por el rey.

Consejo de Gobierno:

Formado por el presidente/a y sus consejeros, encargados de las distintas consejerías.Ostenta el poder ejecutivo.

Tribunal Superior de Justicia:

Es la instancia judicial más alta a nivel autonómico.

Delegación del Gobierno:

Dirige la administración general del Estado en la comunidad.Existen dos modelos diferenciados de financiación autonómica: El régimen foral: Afecta exclusivamente a Navarra y el País Vasco por motivos históricos, por el cual estas comunidades se financian de sus propios impuestos y, a cambio, pactan con el Estado una cantidad a pagar de convenios, conciertos o cupos.Las comunidades de régimen común: se financian con tributos y fondos.Los tributos pueden ser propios, cedidos por el Estado o compartidos con el Estado (50% del IRPF y del IVA y 58% de los procedencia del alcohol, del tabaco y de los hidrocarburos).Los fondos aplican si los tributos recaudados se muestran insuficientes para sostener los servicios básicos (Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales), las competencias transferidas (Fondo de Suficiencia Global) o para alcanzar un nivel de desarrollo digno (Fondo de Convergencia y de Compensación Interterritorial).Dentro del régimen común, algunos territorios son zonas francas, como Canarias, que disfruta de un régimen fiscal especial por razones geográficas (Impuesto General Indirecto Canario del 7%), al igual que Ceuta y Melilla (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

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