La formación y organización del Estado autonómico: Estatutos, competencias, instituciones y financiación
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La formación y organización del Estado autonómico: Estatutos, competencias, instituciones y financiación (1975-1978)
La Transición Democrática permite la aparición de las primeras autonomías políticas incluso antes de aprobarse la Constitución, aunque de forma no oficial. Hubo que esperar a la aprobación de la Constitución para que nacieran las primeras Comunidades Autónomas oficiales a través de dos vías: la rápida (artículo 151), acogida por Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía y Navarra y la lenta (artículo 143), acogida por el resto de CC.AA. Las primeras comunidades que se formaron fueron Cataluña y País Vasco en 1979, y las últimas Ceuta y Melilla en 1995, tras separarse de Andalucía. Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Contienen la denominación de la comunidad, su delimitación territorial, sus símbolos, las competencias asumidas y los números y la organización y sede de sus organismos autónomos. Las comunidades asumen una serie de competencias traspasadas por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva o compartida por el Estado: políticas (instituciones de autogobierno), económicas (sector agrario), infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras, aeropuertos), ordenación del territorio, sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad e higiene) y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios, la lengua propia, el turismo, el ocio y el deporte). El propio Estado se reserva una serie de competencias por considerarlas esenciales para la nación: relaciones internacionales, defensa, inmigración y emigración, comercio exterior, deuda pública, correos y telégrafos. Cada comunidad autónoma posee unas instituciones: