Formalidades Legales: Tipos, Requisitos y Sanciones en Actos Jurídicos

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Introducción a las Formalidades Legales

Las formalidades son ciertos requisitos externos que exige la ley para la forma o aspecto externo de ciertos actos jurídicos.

Tipos de Formalidades

Formalidades Propiamente Tales o Solemnidades

Son aquellas solemnidades que la ley exige para la existencia de un acto o contrato o para la validación del mismo. Se subclasifican en:

  • Requeridas para la Existencia de un Acto Jurídico

    Requisitos externos que exige la ley para la celebración de ciertos actos jurídicos, sin los cuales el acto no se perfecciona ni produce efecto alguno.

    Sanción: La nulidad absoluta, que impide que el acto exista.

  • Requeridas para la Validez del Acto

    Requisitos externos que exige la ley como requisitos de validez de los actos jurídicos y que no implican impedimento de que el acto se perfeccione ni que produzca sus efectos. Estos solo cesan si se declara la nulidad absoluta por omisión de solemnidad.

    Sanción: Procede la nulidad absoluta.

Formalidades Habilitantes

Son aquellos requisitos exigidos por la ley para completar la voluntad de un incapaz o protegerlo.

Sanción: Nulidad relativa.

Formalidades por Vía de Prueba

Son aquellas en que la ley, para los fines de prueba de un acto no solemne, requiere un documento cuya omisión no impide que el acto nazca ni que produzca válidamente sus efectos, pero sí impide que pueda ser probado por testigos.

Sanción: Impide que el acto pueda probarse por testigos, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de prueba.

Formas o Medidas de Publicidad

Se dividen en dos:

  • De Simple Noticia

    Tienen por objeto poner en conocimiento de terceros las relaciones jurídicas de otras personas en que pueden tener interés.

    Sanción: Sobre quien resulte responsable de dicha omisión pesa la responsabilidad extracontractual de indemnizar los perjuicios irrogados a quien haya afectado la omisión.

  • Sustanciales

    Tienen por objeto precaver a los terceros interesados, que son aquellos que están o estarán en relaciones jurídicas con las partes de los actos que estos celebren.

    Sanción: La inoponibilidad, es decir, la ineficacia con respecto a terceros del derecho que ha nacido como consecuencia de la celebración del acto jurídico.

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