Formalización del Despido Objetivo: Requisitos y Efectos según el Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores
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Formalización del Despido Objetivo
La forma y los efectos del despido objetivo vienen establecidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este artículo establece lo siguiente:
1. Requisitos para la Adopción del Acuerdo de Extinción
La adopción del acuerdo de extinción, al amparo de lo prevenido en el artículo anterior, exige la observancia de los siguientes requisitos:
- a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
- c) Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Licencia para Búsqueda de Empleo durante el Preaviso
Durante el periodo de preaviso, el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Impugnación de la Decisión Extintiva
Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario. Se considerará procedente la decisión extintiva siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del ET. En otro caso, se considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Será nula la decisión extintiva del empresario cuando tenga como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. La decisión extintiva también será nula en los siguientes supuestos: