Formalización de Negocios y Empresas: Aspectos Legales y Comerciales

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Atributos de la Persona Jurídica

  • Nombre: Toda persona jurídica debe tener un nombre o razón social, según los casos, y este debe indicar por sí mismo su categoría jurídica: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (Limitada), Fundación, el cual se inscribe en un registro especial para ellas.
  • Domicilio: Para los efectos de la legislación laboral y tributaria, sin las cuales nadie puede lícitamente operar, es indispensable la calle, número, comuna, departamento y ciudad (Región).
  • Capacidad: Respecto de las personas jurídicas no cabe la distinción entre capacidad de goce y la de ejercicio; ellas poseen plena capacidad legal al obtener la personería jurídica.
  • Representación: Siempre debe haber una persona natural que las represente. Hay que distinguir entre la representación legal y la convencional.

Clasificación de las Personas Jurídicas

I. Según la naturaleza de las normas que las regulan:

  • De Derecho Público: (Nacen por voluntad legal) El Estado, Establecimientos Públicos, Instituciones Semifiscales, Empresas Fiscales, Municipalidades.
  • De Derecho Privado: (Nacen por voluntad de los particulares)
    1. No persiguen fines de lucro.
    2. Persiguen fines de lucro.

II. Según la nacionalidad:

III. Según su estructura:

  1. Fundaciones
  2. Corporaciones
  3. Sociedades

Conceptos Jurídicos Relevantes

  • Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.
  • Derecho de Propiedad: Es el principal de los derechos reales, y se define como el derecho en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
  • Derecho Público: Se ocupa de la organización jurídica de la Nación, de los tres Poderes Públicos, del Gobierno, y de cómo se relaciona el pueblo con el Estado.
  • Derecho Privado: En la esfera del Derecho Privado la gente se haya en estado de paridad con el Estado, sus instituciones y funcionarios. Una persona puede demandar y exigir a un Ministro o Parlamentario, por ejemplo.

Actividad Económica, Comercio y Concepto de Comerciante

  • Actividad Económica: Es cualquier proceso mediante el cual obtenemos los productos, bienes y servicios que cubren nuestras necesidades.
  • Comercio: Es aquella actividad económica que ejecuta un comerciante y que descansa en la producción, el intercambio, o transferencia, de bienes y servicios, buscando obtener una ganancia de ello.
  • Lo Mercantil: Se caracteriza, en general, por implicar un riesgo de ganancia o pérdida que podría resultar de la explotación habitual de un capital, existiendo transferencia de bienes y servicios, como contrapuesto a consumo.
  • Ocupación Lucrativa: Aquella actividad que en forma independiente ejerce una persona natural, en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
  • Comerciante: Persona natural o jurídica que se dedica de manera habitual –y no accidental o esporádica- a ejecutar actividades que la ley considera mercantiles.
  • Son actos de comercio, ya sea de parte de ambos contratantes, o de parte de uno de ellos.

Pasos para Formalizar un Negocio o Empresa

Una vez (1) decidido el tipo de negocio que se va a emprender, y resuelto (2) la clase de empresa que lo va a desarrollar, debe realizarse (3) diversos trámites para legalizar la sociedad e ingresarla al mercado formal, ante distintos órganos gubernamentales e instituciones públicas, algunas con costo y otras gratuitas.

Trámites Iniciales

  • Escritura pública de constitución ante Notario, con el pago de los derechos notariales.
  • Inscripción de un extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura de constitución, pagando los derechos del Conservador.
  • Publicación de dicho extracto en el Diario Oficial (de la República) también dentro de los 60 días de la fecha de la escritura.

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