Formalización y Registro de Sociedades: Aspectos Legales Clave

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,18 KB

La Forma del Contrato de Sociedad

De acuerdo con el artículo 2690 del Código Civil, el contrato de sociedad debe constar por escrito. Sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba formalizarse mediante este tipo de documento.

La Escritura Pública: Otorgamiento Notarial y Ante Corredor Público

¿Qué es la Escritura Pública?

La escritura pública es un documento en el que se hace constar, ante un notario público, un determinado hecho o derecho. Es autorizado por un fedatario público (notario), quien da fe sobre la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del acto y la fecha en que se realizó.

Otorgamiento Notarial

El otorgamiento notarial es un documento público que se realiza ante notario y es necesario para inscribir una sociedad en el Registro Mercantil. Para que una sociedad adquiera personalidad jurídica propia, es fundamental que su constitución se formalice mediante escritura pública y que esta sea debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

La escritura de constitución de la sociedad debe ser otorgada por todos los socios fundadores, ya sea por sí mismos o a través de un representante legal.

Actuación Ante Corredor Público

El corredor público tiene facultades para:

  • Constituir sociedades mercantiles.
  • Formalizar todo tipo de asambleas de socios o accionistas y sesiones de consejo de administración.
  • Llevar a cabo notificaciones, requerimientos o interpelaciones.
  • Dar fe de hechos.
  • Expedir copias certificadas de documentos mercantiles.
  • Realizar la ratificación de firmas.
  • Ejercer demás actividades de fe pública de actos y hechos jurídicos mercantiles.

Requisitos del Instrumento Constitutivo

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener, entre otros aspectos:

  • Nacionalidad
  • Domicilio
  • Objeto social
  • Importe del capital social
  • Razón social o denominación
  • Nombres de los socios
  • Fondo de reserva
  • Nombramiento de administradores

Registro de la Sociedad Mercantil

La inscripción se realiza en el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre el domicilio social. Para ello, se debe presentar la primera copia de la escritura de constitución de la sociedad, el certificado de denominación (que debe ser protocolizado en la escritura de constitución) y la carta de pago del Impuesto sobre Operaciones Societarias.

Documentación Requerida para el Registro

  • RFC provisional
  • Primera copia autorizada de la escritura de constitución.
  • Para cooperativas, adicionalmente:
    • Tres copias simples y una copia autorizada.
    • Acta de la asamblea constituyente.
    • Copia autorizada simple de la escritura.
    • Declaración de la actividad a desarrollar.

Entradas relacionadas: