Formas de la Acusación Penal y el Derecho de Defensa: Un Estudio Detallado
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Formas de la Acusación Penal y el Derecho de Defensa
C. Forma
- En forma de querella
- También en forma de denuncia y posterior presentación como parte acusadora (práctica más habitual)
- Sin embargo, la forma de querella es obligada en dos casos:
- Denuncia de un particular al ministerio fiscal
- El ministerio fiscal de practicar una pre instrucción para comprobar la verosimilitud y triplicidad de la notitia criminis y ejercitar la acción en forma de querella
- En delitos de acoso, agresión o abusos sexuales, cuando la víctima no reúna la condición de desvalida
D. La denuncia, querella o investigación preliminar del mº fiscal como condición objetiva de la punibilidad
En los delitos contra hacienda, seguridad social y admón pública, el particular que regularice su situación con anterioridad a que el MF deduzca denunció querella, quedará exento de responsabilidad penal.
- En estos casos la denuncia o querella no son sólo ejercicio de la acción penal, sino también condiciones objetivas de punibilidad, ya que habiéndose cometido la acción típica y culpable, el cumplimiento de la penalidad queda supeditado a que el MF ejercite la acción penal.
II. El derecho de defensa
1. Concepto
El proceso penal es el único instrumento para actuar en D penal.
- Al que han de someterse tanto el estado como el ciudadano.
Frente al derecho a la acusación, nuestro ordenamiento establece el derecho a una adecuada defensa del procesado o imputado.
- Presupuesto básico: la audiencia del imputado (contradicción procesal)
- El titular del derecho de defensa es el propio imputado
- Aunque puede su ejercicio llevarse a cabo por él o por su defensor
2. La defensa como derecho fundamental
- Debe ser promovido y respetado por todos los poderes públicos
- Especial protección: amparo ordinario y constitucional
- Derechos instrumentales con rango constitucional:
- Asistencia de abogado
- Derecho a no declararse culpable
- A la presunción de inocencia
- A utilizar los medios de prueba pertinentes...
- Otros derechos no previstos en la constitución:
- Notificación a los familiares
- Derecho a intérprete
- Derecho a reconocimiento médico...
Deben, no obstante, considerarse fundamentales, al estar comprendidos en el genérico derecho de defensa.
3. El derecho de acceso al proceso penal
- Dcho de acceso: Es el primer derecho que se debe reconocer al sujeto pasivo de una instrucción penal: el derecho a ser oído
- Este derecho se debe conceder para todas y cada una de las instancias
- Comunicación: Para que la posibilidad de acceso sea efectiva, el ciudadano deberá tener conocimiento de la existencia del proceso
- La comunicación debe ser clara y precisa sobre los hechos que permitan conocer con fidelidad y certeza lo que se está depurando.
- No hay sanción para las partes por incomparecencia (a testigos si)
- Salvo la pérdida de posibilidad de constituirse en parte acusadora
- Declaración de rebeldía del imputado o
- Medida cautelar de detención
- Obligaciones procesales de la defensa:
- No provocar dilaciones indebidas
- Derecho al conocimiento del contenido de las diligencias
- Limitación a este derecho: El secreto decretado por el juez
- El imputado no puede conocer todo lo que se está haciendo.
- Pero sí es exigible es que se conozca cuáles son los hechos que se investigan
4. La adquisición del status de parte
- En el moderno proceso penal, el imputado es sujeto del mismo, debiéndosele otorgar todo el status de parte
- La acusación deberá preceder a la defensa, nunca a la inversa. Lo que conlleva las siguientes obligaciones y garantías:
Obligaciones:
- Escrito de acusación formulada contra el imputado
Garantías:
- Información al imputado de todos sus derechos
- En particular de los efectos desfavorables que pueden derivarse de su sometimiento voluntario a un determinado acto de investigación.
- Ilustración de la imputación al sujeto pasivo
- con carácter previo a su interrogatorio policial o judicial, a fin de que pueda oponerse a ella
- Imputación en una lengua que comprenda o asistencia de intérprete
- Comunicación del hecho punible cuya comisión se le atribuye, bajo sanción de nulidad radical
- Limitación del derecho a defenderse por la ley 10/92 al permitir la continuación del proceso aunque no se haya presentado el escrito de defensa del acusado