Formas de la Acusación Penal y el Derecho de Defensa: Un Estudio Detallado

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Formas de la Acusación Penal y el Derecho de Defensa

C. Forma

  • En forma de querella
  • También en forma de denuncia y posterior presentación como parte acusadora (práctica más habitual)
  • Sin embargo, la forma de querella es obligada en dos casos:
    • Denuncia de un particular al ministerio fiscal
    • El ministerio fiscal de practicar una pre instrucción para comprobar la verosimilitud y triplicidad de la notitia criminis y ejercitar la acción en forma de querella
    • En delitos de acoso, agresión o abusos sexuales, cuando la víctima no reúna la condición de desvalida

D. La denuncia, querella o investigación preliminar del mº fiscal como condición objetiva de la punibilidad

En los delitos contra hacienda, seguridad social y admón pública, el particular que regularice su situación con anterioridad a que el MF deduzca denunció querella, quedará exento de responsabilidad penal.

  • En estos casos la denuncia o querella no son sólo ejercicio de la acción penal, sino también condiciones objetivas de punibilidad, ya que habiéndose cometido la acción típica y culpable, el cumplimiento de la penalidad queda supeditado a que el MF ejercite la acción penal.

II. El derecho de defensa

1. Concepto

El proceso penal es el único instrumento para actuar en D penal.

  • Al que han de someterse tanto el estado como el ciudadano.

Frente al derecho a la acusación, nuestro ordenamiento establece el derecho a una adecuada defensa del procesado o imputado.

  • Presupuesto básico: la audiencia del imputado (contradicción procesal)
  • El titular del derecho de defensa es el propio imputado
    • Aunque puede su ejercicio llevarse a cabo por él o por su defensor

2. La defensa como derecho fundamental

  • Debe ser promovido y respetado por todos los poderes públicos
  • Especial protección: amparo ordinario y constitucional
  • Derechos instrumentales con rango constitucional:
    • Asistencia de abogado
    • Derecho a no declararse culpable
    • A la presunción de inocencia
    • A utilizar los medios de prueba pertinentes...
  • Otros derechos no previstos en la constitución:
    • Notificación a los familiares
    • Derecho a intérprete
    • Derecho a reconocimiento médico...

Deben, no obstante, considerarse fundamentales, al estar comprendidos en el genérico derecho de defensa.

3. El derecho de acceso al proceso penal

  • Dcho de acceso: Es el primer derecho que se debe reconocer al sujeto pasivo de una instrucción penal: el derecho a ser oído
    • Este derecho se debe conceder para todas y cada una de las instancias
  • Comunicación: Para que la posibilidad de acceso sea efectiva, el ciudadano deberá tener conocimiento de la existencia del proceso
    • La comunicación debe ser clara y precisa sobre los hechos que permitan conocer con fidelidad y certeza lo que se está depurando.
  • No hay sanción para las partes por incomparecencia (a testigos si)
    • Salvo la pérdida de posibilidad de constituirse en parte acusadora
    • Declaración de rebeldía del imputado o
    • Medida cautelar de detención
  • Obligaciones procesales de la defensa:
    • No provocar dilaciones indebidas
  • Derecho al conocimiento del contenido de las diligencias
    • Limitación a este derecho: El secreto decretado por el juez
    • El imputado no puede conocer todo lo que se está haciendo.
    • Pero sí es exigible es que se conozca cuáles son los hechos que se investigan

4. La adquisición del status de parte

  • En el moderno proceso penal, el imputado es sujeto del mismo, debiéndosele otorgar todo el status de parte
  • La acusación deberá preceder a la defensa, nunca a la inversa. Lo que conlleva las siguientes obligaciones y garantías:

Obligaciones:

  • Escrito de acusación formulada contra el imputado

Garantías:

  • Información al imputado de todos sus derechos
    • En particular de los efectos desfavorables que pueden derivarse de su sometimiento voluntario a un determinado acto de investigación.
  • Ilustración de la imputación al sujeto pasivo
    • con carácter previo a su interrogatorio policial o judicial, a fin de que pueda oponerse a ella
  • Imputación en una lengua que comprenda o asistencia de intérprete
  • Comunicación del hecho punible cuya comisión se le atribuye, bajo sanción de nulidad radical
  • Limitación del derecho a defenderse por la ley 10/92 al permitir la continuación del proceso aunque no se haya presentado el escrito de defensa del acusado

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