Formas antiguas y nuevas de testamento en el derecho romano

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Formas antiguas

Según el IUS CIVILE:

  • Testamentum calatis comitiis.
  • Testamentum in procinctu.
  • Testamentum per aes et libram.

Según el IUS HONORARIUM:

  • Bonorum possessio secundum tabulas testamenti.

Formas nuevas

Según el IUS NOVUM:

  • Testamentos ordinarios:
    • PRIVADOS:
    • Testamentum per nuncupationem (oral).
    • Testamentum per scriptura (escrito).
    • Testamento ológrafo.
  • PÚBLICOS:
  • Testamentum apud acta.
  • Testamentum principi oblatum.
Testamentos extraordinarios:
  • En tiempo de epidemia.
  • En el campo.
  • El del ciego.
  • El del analfabeto.
  • En beneficio de la Iglesia.
Testamentum militis.

TESTAMENTO Y CODICILO

El fallecido podía completar su testamento con un documento separado, un pequeño código, CODICILLIUS, que venía a ser un apéndice. El codicilo es un acto unilateral, no solemne, escrito a modo de carta, revocable, que contiene una o varias disposiciones de última voluntad, excepto la institución de heredero, desheredaciones y sustituciones.

El origen está en la época de Augusto y se enlaza con la figura del fideicomiso, que no era más que una sucesión libre de las formalidades del ius civile, siendo el codicilo el escrito que lo contenía.

Hay de dos clases:

  • TESTAMENTARIOS: Son los que comportan la existencia de un testamento y pueden ser confirmados o no:
    • Codicilli testamento confirmati: Son los que se otorgan antes o después de haber confeccionado el testamento e introducen una cláusula en la que se advierte que existe ya un codicilo o que se redactará con posterioridad.
    • Codicilli testamento non confirmati: Son los que, por no estar confirmados, se dice que son independientes de éste, en el sentido de que adquieren validez al margen del mismo.
  • AB INTESTATO: Se otorgan sin existir testamento y sólo pueden contener fideicomisos que deben respetar los herederos legítimos.

Requisitos:

  • Época clásica: Ninguna formalidad.
  • Época postclásica: Las mismas que el testamento.
  • Época justinianea: Equiparado al testamento.
    • No institución de herederos.
    • No desheredaciones.

Testimentifactio, capacitas e indignitas

Capacitas e indignitas

  • Capacitas: Derecho a coger los bienes.
    • Finalidad: favorecer la procreación.
    • Legislación matrimonial de Augusto.
  • Indignitas: Falta de dignidad.
    • Personas que presentan una conducta desleal con el testador.

Causas:

  • Faltas contra persona del difunto.
  • Faltas contra la voluntad del testador.

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