Formas de Extinción de las Obligaciones en el Derecho Civil
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Extinción de la obligación
1. El pago o cumplimiento
Es la extinción de la obligación, del crédito y de la deuda, mediante la realización del deber de prestación. Hay que tener en cuenta el principio de identidad de la prestación:
- a. Obligaciones específicas: el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente.
- b. Obligaciones genéricas: cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.
Indivisibilidad: no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones. Si la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
Integridad: no se entenderá pagada una deuda sin la entrega de la cosa o sin la realización de la prestación.
Circunstancias de pago: lugar donde designe la obligación, donde la cosa existía en el momento de constituirse la obligación o en el domicilio del deudor.
Tiempo: la obligación que no esté sometida ni a condición ni a plazo será exigible inmediatamente.
Gastos originados con motivo de pago: los extrajudiciales corresponden al deudor; en los judiciales decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Prueba de pago: incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.
2. Pérdida de la cosa debida
Ocurre cuando se pierde o se destruye una cosa sin culpa del deudor. Cuando se pierde por culpa del deudor, salvo que se pruebe lo contrario, o por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de esta.
3. La condonación
Se da en aquellos casos en los que el acreedor manifiesta su voluntad de extinguir en todo o en parte su derecho de crédito, sin recibir nada en pago o a cambio.
4. La confusión
Se reúnen en la misma persona los conceptos de acreedor y deudor.
5. La compensación
Cuando dos personas sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
6. La novación
Es un medio voluntario de extinción de las obligaciones. Puede ser:
- Objetiva: cuando las partes sustituyen la obligación originaria por otra nueva con objeto o título diverso.
- Subjetiva: cuando el cambio afecta a alguno de los sujetos de la relación obligatoria.